Sentencia N° 627 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 627, Exp. 22-273, 12/12/2024
Expediente22-273
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 326, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Marianne Margarita Sánchez Pinto, a través de su abogado, sobre varias causas relacionadas con la patria potestad y medidas de protección de su hija. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala Constitucional, pero determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para admitir la solicitud de avocamiento, ya que no se evidenció un desorden procesal grave ni se agotaron los recursos ordinarios en las instancias inferiores. La decisión se fundamenta en la protección de los derechos de la niña involucrada y en el respeto a los procedimientos establecidos.
Extracto de la motiva
Las normas transcritas, regulan la facultad para avocar que tiene cada una de las Salas de este Alto Tribunal, los requisitos de admisibilidad, el procedimiento, los supuestos de procedencia y el contenido de la sentencia. En este sentido, se observa de las disposiciones legales supra transcritas, que la procedencia de dicha figura exige la concurrencia de una serie de requisitos, que han sido desarrollados por este Máximo Tribunal en Sala Político- Administrativa, mediante fallo N° 838 del 13 de abril de 2000 (caso: Fondo de Inversiones de Venezuela), criterio acogido por esta Sala en sentencia Nº 58 de fecha 13 de febrero de 2003 (caso: Defensor del Pueblo), entre otras. Dichos requerimientos se enuncian a continuación: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre. 3) Que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. 4) Que el asunto cuyo avocamiento se solicita, debe tratarse de un caso que produzca un grave desorden procesal o esc.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA, declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 0326 de fecha 13 de julio de 2022, en consecuencia, se declara competente para conocer de la presente solicitud de avocamiento. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la representación judicial de la ciudadana MARIANNE MARGARITA SÁNCHEZ PINTO.
Palabras clave
avocamientopatria potestadmedidas de protecciónniñosderechos