Sentencia N° 672 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 672, Exp. 24-328, 15/12/2025
Expediente24-328
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaProtección de Niños, Niñas y Adolescentes
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Daniel Enrique Casanova Vilchez, en relación con el juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal. La solicitud fue presentada el 25 de junio de 2024, y se fundamentó en la existencia de irregularidades en el proceso de apelación ante el Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia. Sin embargo, la Sala concluyó que no se cumplían los requisitos necesarios para admitir el avocamiento, ya que las irregularidades denunciadas ya habían sido resueltas en un recurso de casación previo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en cuanto a los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, la doctrina de esta Sala plasmada en su decisión N° 1064 de fecha 24 de noviembre de 2015, (caso: Nais Reina Virginia Yépez Ramírez actuando en representación de su hijo), dispuso lo siguiente: (…) En este orden de argumentación, la procedencia de la figura del avocamiento exige la concurrencia de una serie requisitos, que han sido desarrollados por este Máximo Tribunal en Sala Político-Administrativa, mediante fallo N° 838 del 13 de abril de 2000 (caso: Fondo de Inversiones de Venezuela), criterio acogido por esta Sala en sentencia Nº 58 de fecha 13 de febrero de 2003 (caso: Defensor del Pueblo). Dichos requerimientos se enuncian a continuación: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que están atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro tribunal de la República, entendiéndose por tal expresión que la causa esté pendiente, es decir, en trámite -en sentido amplio- y, si el juicio comienza con la interposición del libelo de demanda y concluye con la ejecución total y definitiva de la condena establecida en la sentencia definitiva, se infiere que la Sala se puede avocar de un juicio incluso después de quedar firme la sentencia definitiva, esto es, en fase de ejecución, pues el juicio no concluye con la sentencia definitiva y firme. Además, es insuficiente que el proceso esté en curso, toda vez que el mismo debe cursar ante otro Tribunal de la República, necesariamente inferior desde el punto de vista jerárquico visto que este Tribunal Supremo de Justicia constituye la cúspide del Poder Judicial, de modo que no procede el avocamiento respecto de un asunto que se encuentra en la misma Sala, o en otra Sala de este alto Tribunal. 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia. Este requisito contiene varios supuestos alternativos, a saber: a) que el asunto cuyo avocamiento se solicita represente un caso de manifiesta injusticia, porque el juzgador dicta una decisión que sin duda es contraria a la ley, o incurre en denegación de justicia al omitir la decisión debida en un tiempo razonable; o b) en criterio de la Sala, existen razones de interés público o social que justifiquen la medida, porque el asunto objeto del avocamiento rebasa el interés privado involucrado, lo que ocurre en aquellos casos que pueden crear confusión y desasosiego en la colectividad, afectar la paz social, la seguridad jurídica, trabar el normal desempeño de la actividad judicial.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano DANIEL ENRIQUE CASANOVA VILCHEZ, relativo al juicio por partición y liquidación de la comunidad conyugal.

Palabras clave

avocamientoparticiónliquidacióncomunidad conyugalirregularidades

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca