Sentencia N° 337 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 337, Exp. 26-101, 06/08/2026
Expediente26-101
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-08-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró inadmisible la demanda de resguardo a la actividad agraria presentada por Importadora Tramen, C.A. contra Comercializadora G&P 2025, C.A., argumentando que la demanda no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Además, se levantó la medida cautelar de prohibición temporal de desaduanización y de importación sobre el producto Do Bon, decretada anteriormente, por considerar que la actuación del Juzgado había violado el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la actuación del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, al decretar una medida cautelar sin que la demanda cumpliera con los requisitos de claridad y precisión establecidos en la ley, constituye una violación al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Se concluye que la demanda de resguardo a la actividad agraria es inadmisible, lo que conlleva a la nulidad de todas las actuaciones realizadas en el expediente principal y en el cuaderno de medidas, así como al levantamiento de la medida cautelar que afectaba la importación del producto Do Bon.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN interpuesta por la Sociedad Mercantil Lactalis Do Brasil Comercio, Importacao e Exportacao de Laticinios LTDA. contra LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROHIBICIÓN TEMPORAL DE DESADUANIZACIÓN Y DE IMPORTACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DO BON dictada por este juzgado en fecha 18-12-2025 a favor de la sociedad mercantil IMPORTADORA TRAMEN, C.A. SEGUNDO: Se RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROHIBICIÓN TEMPORAL DE DESADUANIZACIÓN Y DE IMPORTACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DO BON, en todas y cada una de sus partes, dictada por este Juzgado Agrario en fecha 18-12-2025, a favor de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA TRAMEN, C.A.