Sentencia N° 327 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de julio de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 327, Exp. 2026-006, 27/07/2026
Expediente2026-006
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social admitió la solicitud de avocamiento presentada por Servicios Halliburton de Venezuela, S.A., ordenando la suspensión de las causas en los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cabimas, estado Zulia, debido a la existencia de graves desórdenes procesales. Posteriormente, se decretó una medida cautelar innominada que permite el reinicio de las operaciones de la empresa, ordenando la entrega de los bienes embargados para su uso y disfrute, con el objetivo de garantizar la protección de los derechos de los trabajadores y contribuir a la reactivación de la industria petrolera en el país.

Extracto de la motiva

(Omissis). La urgencia en el decreto de la medida aquí solicitada recae no solo en el hecho de que la vigencia del embargo ejecutivo continúa causando una lesión grave al patrimonio de mi representada al impedirle retomar sus actividades comerciales en el país (lo cual ya está en capacidad de hacer como consecuencia de las recientes licencias que se han otorgado a tal fin) lesión que con el paso del tiempo será cada vez más difícil de mitigar o atenuar (siendo éste el supuesto específico para la procedencia de las medidas cautelares innominadas según lo establecido en el artículo 588 del CPC) sino que además genera un daño importante a los intereses patrimoniales de la República al impedir que uno de los más importantes actores de la industria petrolera en el mundo pueda retomar sus actividades en nuestro país dentro del plan de reactivación general de la industria petrolera que está desarrollando el Ejecutivo Nacional. Mantener paralizados activos de interés público, afectados a un servicio de interés público y de carácter estratégico para la República (art. 302 de la Constitución), los cuales son esenciales para el desarrollo de la soberanía energética de la Nación (art. 1 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos), y están afectados al desarrollo de actividades de utilidad pública e interés social (art. 4 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos) vulnera intereses colectivos de toda la ciudadanía y de los habitantes de la República. Cada día que pase sin que SHV pueda usar sus bienes para reiniciar sus operaciones en Venezuela es un día perdido en el proceso de reactivación de la principal industria nacional. Por último, ciudadanos Magistrados, tomando en cuenta la urgencia y relevancia estratégica que reviste la reactivación de las actividades operativas de SHV, y mientras esa Sala Social decide sobre la solicitud de suspensión de la ilegal e inconstitucional medida de embargo que aquí se solicita, respetuosamente solicito que se autorice de inmediato a que una comisión técnica gerencial autorizada por mi representada pueda ingresar a las instalaciones actualmente embargadas, con el único propósito de realizar evaluaciones de las condiciones y del estado operativo de la maquinaria, equipos e infraestructura existentes, para así desarrollar los planes que sean pertinentes para el uso de dichos bienes en el establecimiento de las operaciones de mi representada. En efecto, este acceso inmediato resulta necesario para la elaboración del plan de reparación, adecuación y acondicionamiento que se requiera para el reinicio de las operaciones, y así asegurar que SHV pueda cumplir oportunamente con los objetivos de reactivación de la industria petrolera nacional que demanda la sociedad venezolana, con el respaldo del Estado Venezolano, en acompañamiento de la recuperación de la producción petrolera en aras del bienestar social y económico nacional (Sic) [Destacado del original].

Dispositiva

PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en el reinicio de las operaciones productivas de la empresa Servicios Halliburton de Venezuela, S.A., peticionada por la representación judicial de dicha sociedad mercantil en el escrito de fecha 24 de marzo de 2026, ordenando al actual depositario judicial, ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, la entrega de los bienes muebles e inmuebles embargados a la demandada, para lo cual se comisionará al Tribunal en Funciones de Ejecución correspondiente ubicado en la ciudad de Cabimas, estado Zulia, que en esa misma oportunidad pondrá a la prenombrada empresa en posesión de éstos, bajo su responsabilidad, en calidad de depositaria con facultades de uso, goce y disfrute por tratarse de bienes de carácter estratégico y críticos para la industria de hidrocarburos, estando facultados para realizar todo lo que conlleve su objeto social y el giro comercial, manteniendo la empresa en marcha; SEGUNDO: DESIGNA UN VEEDOR JUDICIAL que será nombrado por esta Sala, a expensas de la parte demandada, a los fines de constatar el cumplimiento de los extremos de la presente medida cautelar innominada, contando con amplias facultades de revisión, debiendo levantar un inventario judicial de los bienes muebles e inmuebles objeto de embargo e informar periódicamente a esta Sala respecto a la ejecución de esta medida. TERCERO: SE COMISIONA suficientemente al Tribunal de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas que por distribución corresponda, para que materialice la entrega material de los bienes muebles e inmuebles embargados del actual depositario judicial, ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, a la empresa Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. para su uso, goce y disfrute en calidad de depositaria, en estricto cumplimiento de la motiva expuesta en el presente fallo.

Palabras clave

avocamientomedida cautelarembargo ejecutivohidrocarburosderechos laboralesreactivación económicaServicios Halliburtonjusticia social

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