Sentencia N° 378 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de septiembre de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 378, Exp. 26-341, 30/09/2026
Expediente26-341
PonenteEDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-09-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por Diogerdy Pérez Mora, quien alegó desorden procesal en las causas relacionadas con su demanda por despojo a la posesión agraria y medidas de protección a la producción agroalimentaria. La Sala constató irregularidades en las decisiones de los tribunales inferiores, que afectaron el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva del solicitante. En consecuencia, se ordenó la suspensión inmediata del curso de las causas y la remisión de los expedientes correspondientes.
Extracto de la motiva
La figura procesal del avocamiento se encuentra prevista en la Ley Orgánica de Reforma Parcial del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos artículos 31 y 106 disponen lo siguiente: Competencias comunes de cada Sala Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley. (…Omissis…).”. Adicionalmente, la mencionada Ley regula el avocamiento, en el Capítulo III del Título VII “De los Procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia”, a través de las disposiciones siguientes: “Artículo 106.- Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si la avoca, y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal”. Las normas parcialmente transcritas consagran la facultad para avocar que tiene cada una de las Salas de este Alto Tribunal, así como los requisitos de admisibilidad, el procedimiento, los supuestos de procedencia y el contenido de la sentencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Jonathan Abraham Prieto Muñoz y Zarahi Betzabemilagros Laynes Rodríguez, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Diogerdy Pérez Mora, respecto de las causas principales signadas bajo los números 9971-2025 y 9977-2025, acumulado por conexidad (9978-2025, 9979-2025 9980-2025), y 262-25, 263-25, 276-2026 y 285-26, contentivas de la demanda por despojo a la posesión agraria y solicitud de medida autónoma de protección a la producción agroalimentaria que se lleva ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y 262-25, 263-25, 276-2026 y 285-26, concerniente al recurso contencioso administrativo de nulidad y solicitud de medida autónoma de protección a la producción agroalimentaria que lleva el Tribunal Superior Agrario de la referida Circunscripción Judicial, SEGUNDO: ADMITE la solicitud planteada; TERCERO: ORDENA a los Juzgados ya mencionados, la suspensión inmediata del curso de las causas y se prohíbe la realización de cualquier actuación procesal en los expedientes so pena de nulidad; CUARTO: ORDENA a los mencionados juzgados la remisión inmediata de la totalidad de las actuaciones judiciales concernientes a las referidas acciones.
Palabras clave
avocamientodespojoproducción agroalimentariatutela judicial efectivaderecho a la defensairregularidades procesalesderecho de propiedad