Sentencia N° 694 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 694, Exp. 25-308, 15/12/2025
Expediente25-308
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, declara procedente la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 0521, publicada el 12 de noviembre de 2025. La solicitud fue presentada por el abogado Bernardo Jesús Ramo Silva en nombre de las sociedades mercantiles Promotora Turística La Sabana C.A. y Economic Value Inc., argumentando la necesidad de notificar a las partes para reanudar el proceso judicial paralizado por el avocamiento. La Sala establece que la solicitud fue presentada dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la solicitud de aclaratoria y ampliación fue presentada al día siguiente de la publicación de la sentencia, por lo cual, la misma es tempestiva y se encuentra dentro del lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Vid. Sentencias de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, Nros. 453, del 21 de mayo de 2014, expediente N° 2012-0373, 1204, del 25 de junio de 2007, expediente N° 2007-0105 y 2464, del 29 de noviembre de 2001, expediente N° 2001-1116). Vista la declaratoria de tempestividad de la solicitud, esta Sala de Casación Social, pasa a conocer del fondo de la misma, en los términos siguientes: El solicitante, por vía de argumentación señala lo siguiente: “…estando en tiempo hábil para solicitar aclaratoria de sentencia conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (…) respetuosamente solicito aclaratoria de la sentencia N° 521 (…) del 12 de noviembre de 2025, (…) Debido a que la causa se encuentra paralizada en virtud del avocamiento por parte de esta honorable Sala, pido con el debido respeto, se amplíe el fallo y se ordene a: (i) al juez de Primera Instancia Agraria (…) (ii) al Juez S

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 0521, publicada el 12 de noviembre de 2025. SEGUNDO: ORDENA: De conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, una vez recibido el expediente en primera instancia y en el superior, se proceda a la reanudación y desparalización de las causas, debiendo el juez NOTIFICAR A AMBAS PARTES DEL RECIBO DEL EXPEDIENTE.

Palabras clave

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