Sentencia N° 669 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 669, Exp. 24-380, 18/12/2024
Expediente24-380
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por Beatriz Adrialis Zerpa Ruiz, en relación con la causa de impugnación de paternidad que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo. Se argumenta que existen irregularidades procesales que afectan el interés superior de la niña involucrada, Hannah Lucia Naddaf Zerpa. La Sala destaca la falta de imparcialidad del tribunal inferior y la necesidad de proteger los derechos de la menor, ordenando la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de cualquier actuación procesal en el expediente, salvo aquellas que sean expresamente autorizadas por la Sala. Además, se ordena la remisión inmediata de todas las actuaciones judiciales relacionadas con el caso. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.

Extracto de la motiva

Resulta absolutamente censurable, desde la perspectiva constitucional, no se tomen cuenta los derechos fundamentales de la niña y el derecho de tener y llevar el apellido de su padre ya que fue legalmente reconocida por ante el Registro Civil por su padre y su madre y fue reconocida en el acta medica de nacimiento que consta en el centro de salud donde nació HANNAH LUCIA. Es en razón de todo lo expuesto, Honorables Magistrados, que acudimos a la vida del avocamiento, a fin de censurar, desde la perspectiva constitucional, la negativa de Control Judicial de que han sido victima MI DEFENDIDA, ya que la niña y su madre no dispusieron del tiempo y de los medios necesarios para ejercer su defensa lo que representa una escandalosa afrenta al debido proceso y al derecho a 1^ defensa, y por vía de consecuencia, al orden publico constitucional.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana BEATRIZ ADRIALIS ZERPA RUÍZ, representada judicialmente por la abogada Margori Govana Rojas González; SEGUNDO: SE ADMITE la solicitud de avocamiento interpuesta por la ciudadana BEATRIZ ADRIALIS ZERPA RUÍZ, respecto de la causa: PROV-V-2023-000424; TERCERO: SE ORDENA al juzgado, ya mencionado, la suspensión inmediata del curso de la causa y se prohíbe la realización de cualquier actuación procesal en el expediente so pena de nulidad, salvo aquella que de manera expresa le ordene esta Sala; CUARTO: SE ORDENA al prenombrado juzgado la remisión inmediata de la totalidad de las actuaciones judiciales concerniente a la referida acción.

Palabras clave

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