Sentencia N° 693 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 693, Exp. 24-481, 19/12/2024
Expediente24-481
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admite una solicitud de avocamiento presentada por un grupo de trabajadores contra la empresa Servicios Halliburton de Venezuela, S.A., debido a un grave retardo procesal en sus demandas por cobro de prestaciones sociales. Se evidencia que los tribunales de trabajo han mantenido los expedientes en fase de juicio durante más de dos años sin culminar las audiencias, lo que ha generado una situación de indefensión para los demandantes.

Extracto de la motiva

En atención a la anterior cita jurisprudencial, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ratificó la opinión de esta Sala de Casación Social, con respecto al tiempo máximo que se puede otorgar para la evacuación de pruebas determinadas, como lo es, el lapso de seis (06) meses según lo establecido en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, ratificando a su vez que se permite la suspensión o prolongación de una audiencia, pero no el constante diferimiento de la misma por la falta de evacuación de una prueba, y, que inclusive, cuando se trate de pruebas cuya evacuación deba efectuarse en el extranjero, la misma debe ser declarada inadmisible, salvo que su resulta sea necesaria para el veredicto final, lo cual, debe ser determinado por el tribunal en cada caso particular. Así las cosas, se evidencia que en caso que nos atiene, los Tribunales que conforman Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de forma reiterada han atentado no solo contra los principios y postulados establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tales como, brevedad, celeridad, inmediatez y concentración, sino también contra la jurisprudencia reiterada de este Máximo Tribunal, por cuanto, los múltiples diferimientos de las audiencias de juicios surgen en ocasión al calor de la sala de audiencia, así como a la espera de la resulta de una prueba ultramarina, cuyo cumplimiento consta en actas, sin que exista una decisión motivada por parte de los tribunales con ocasión a la necesidad de evacuar dicha prueba, ni tampoco se le ha otorgado un tiempo prudencia, aun y cuando ya han pasado en exceso los seis (06) meses previstos en la ley, lo único que se evidencia es la solicitud de auto de mejor proveer realizada por la parte demandada, reiterándose que esto es una potestad de los Jueces y no de las partes en el proceso; haciéndose además sumamente importante destacar que la fase de juicio en los presentes expedientes comenzaron hace más de dos (02) años, sin que ninguna haya concluido hasta la presente fecha; todo lo cual, resulta en gravísimas violaciones al orden procesal.

Dispositiva

Se admite la solicitud de avocamiento y se ordena la suspensión inmediata del curso de las causas, prohibiendo cualquier actuación procesal en los expedientes señalados, salvo aquellas que ordene esta Sala.

Palabras clave

avocamientoretardo procesalprestaciones socialestrabajadoresjusticia laboral

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