Sentencia N° 271 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 271, Exp. 22-130, 02/12/2022
Expediente22-130
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-12-02
DecisiónSe ordena la SUSPENSIÓN inmediata del curso de las causas tramitadas
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de avocamiento presentada por un grupo de trabajadores despedidos por YPERGAS, S.A., decide suspender las causas relacionadas con indemnizaciones por terminación anticipada de contrato de obra. Se reconoce la existencia de múltiples demandas interpuestas por trabajadores contra la misma empresa y otras codemandadas, lo que justifica la intervención de la Sala para evitar decisiones contradictorias y garantizar la justicia. La Sala ordena la remisión de los expedientes a su instancia para su análisis y resolución.
Extracto de la motiva
La procedencia de la referida facultad excepcional de avocamiento exige el cumplimiento de tres requisitos, al menos: los dos primeros requerimientos enunciados supra deben concurrir siempre, con uno de los supuestos alternativos contenidos en los numerales tercero y cuarto. Con relación al primer requisito, esta Sala considera imperativo examinar la naturaleza de la pretensión deducida, a fin de verificar que la materia sea de la competencia atribuida a esta Sala. En este sentido, se evidencia que, conforme a lo indicado por la parte actora en su escrito de solicitud de fijación de acto conciliatorio, existen dos (2) demandas adicionales por indemnización de terminación anticipada de contrato de obra y otros conceptos laborales interpuestas por los ex trabajadores de la empresa YPERGAS, S.A., en su condición de patrono y de las sociedades mercantiles TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA B.V., REPSOL VENEZUELA, S.A., OTEPI INVERSIONES, S.A, e INEPETROL, S.A.; materia que es afín con una de las competencia que corresponden a esta Sala de Casación Social (agraria, laboral y protección de niños, niñas y/o adolescentes), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues en principio, sólo la Sala que normalmente conoce la materia vinculada con los hechos ventilados, está en condiciones de resolver más adecuadamente la causa sobre la cual se avoca; y visto que, el presente asunto versa sobre hechos relacionados con la materia laboral; se considera que este primer requisito de admisibilidad para poder avocarse se encuentra satisfecho. Así se establece. Con relación al segundo requisito de admisibilidad, referido a que el asunto judicial curse ante algún otro tribunal de la República, dicho requisito se refiere a que la causa esté pendiente, es decir, en trámite en sentido amplio, en razón de lo cual, si el juicio comienza con la interposición del libelo de demanda y concluye con la ejecución total y definitiva de la condena establecida en la sentencia definitiva, esto implica que la Sala puede avocar un juicio, incluso después que la sentencia definitiva quede firme, esto es, en fase de ejecución, pues en Venezuela el juicio no concluye con la sentencia definitiva y firme. De igual manera, no es suficiente que el proceso esté en curso, sino que además debe cursar en otro tribunal de la República, esto es, ante un tribunal distinto e inferior dentro del escalafón judicial, pues estima esta Sala que no es procedente avocar un asunto si se encuentra en la misma Sala o en otra Sala del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se ordena la SUSPENSIÓN inmediata del curso de las causas tramitadas ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Juicio y Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de las demandas por motivo de indemnización por terminación anticipada de contrato de obra y otros conceptos laborales interpuestas por los ex trabajadores de la empresa YPERGAS, S.A.