Sentencia N° 315 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 315, Exp. 21-026, 16/12/2022
Expediente21-026
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por Karla Claverie Malpica para el ejercicio unilateral de la patria potestad sobre su hijo J.A.O.C., debido a la ausencia prolongada del padre desde 2018 y su situación legal. La decisión se fundamenta en el interés superior del niño, garantizando su desarrollo integral y protección legal ante la falta de participación del progenitor en su vida.

Extracto de la motiva

De acuerdo al artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se entiende por Patria Potestad, como el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijos que no hayan alcanzado la mayoridad que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas. Ahora bien, ciudadano Magistrado, las instituciones familiares deben aplicarse en función del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso en concreto el progenitor con su no presencia desplegada, limita muchos de los actos de la vida civil de mi hijo, por estar bajo el régimen de Protección de Patria Potestad y requiere de representación legal, asistencia y autorización. El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes se debe apreciar: a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes. b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes. c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente, d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente, e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

Dispositiva

Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, presentada por la ciudadana, KARLA CLAVERIE MALPICA, en beneficio de su hijo; JOSÉ ANDRÉS OLIVEROS CLAVERIE. La ciudadana KARLA CLAVERIE MALPICA queda autorizada para Ejercer la Patria Potestad sobre su hijo adolescente JOSÉ ANDRÉS OLIVEROS CLAVERIE.

Palabras clave

Patria PotestadAvocamientoInterés SuperiorProtección de Niños

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