Sentencia N° 297 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 297, Exp. 21-173, 15/12/2022
Expediente21-173
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por María de los Ángeles González Herdee, en relación a la causa que cursa ante el Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Mediación. La decisión se basa en que no se cumplen los requisitos necesarios para la admisibilidad del avocamiento, ya que las irregularidades alegadas no constituyen un grave desorden procesal ni escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen la imagen del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
motivación en su accionar, Se admite una reconvención que no existe en el procedimiento que se ventila, con la única intención de usar la causa como medio de persecución, venganza y amedrentamiento, como si no fuese poco el sufrimiento que atravesó la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ, mientras estuvo en una relación de 18 años con un ciudadano que le dispensaba múltiples vejaciones y malos tratos físicos y psicológicos en presencia de sus tres hijos. La Sala de Casación Civil, en la sentencia № RC-000200, en el juicio de partición de comunidad conyugal del 12 de mayo de 2011, estableció: "(...) onrissis.... En la contestación de la demanda, el demandado podrá hacer oposición a la partición, objetando el derecho a la partición, el carácter o cualidad de condómino del demandante o de uno o alguno de los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el título que ostenta o según las reglas sucesorales. Verificada la oposición, no procederá de momento el nombramiento de partidor, y el juicio seguirá su curso por el procedimiento ordinario, abriéndose la causa a pruebas. Si la oposición versare sobre la inclusión o exclusión de algunos bienes en el acervo, tal disputa se dilucidará en cuaderno separado, siguiendo su curso normal la partición de los restantes bienes, fijándose la oportunidad para el nombramiento del partidor... " resaltado nuestro. La Juez desconoce absolutamente el iter procedimental de la causa cuya naturaleza se ha sometido a su consideración, dándole poca estabilidad, certeza jurídica y solidez al proceso. Se ha negado la titular del proceso a ser un arbitro garantista, aportando desorden a lo poco que ha avanzado la causa. En fecha 11/11/2021, el Tribunal dicta auto mediante el cual donde primero, acuerda oír la apelación de forma diferida, quedando IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 14 de 28 comprendida en la futura apelación de la sentencia de fondo, conculcando la doble in
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ HERDEE, sobre la causa que cursa ante el Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional, signado bajo el alfanumérico AP51-V-2019-004641.