Sentencia N° 1032 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 1032, Exp. 18-263, 13/12/2018
Expediente18-263
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de diciembre de 2018, declara procedente el avocamiento solicitado por el abogado José Gregorio Arthur Centeno, en representación de la sociedad mercantil Taller Los Pinos, C.A. (TALPIN, C.A.). Se establece la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de admisión de las causas relacionadas con la disolución y liquidación de la empresa, así como las medidas cautelares dictadas en los expedientes correspondientes. La decisión busca restablecer el orden procesal y garantizar el debido proceso, ante las irregularidades y violaciones de derechos procesales observadas en el trámite de las causas.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la estabilidad de las normas ordenadoras del proceso, vinculada con la especialidad de cada uno de los regímenes procesales establecidos en razón del bien jurídico tutelado por cada materia (constitucional, contencioso-administrativa, militar, civil, penal, laboral, tributario, etc.) forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva postulado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del carácter instrumental del proceso en procura de la justicia predicado por el artículo 257 eiusdem, pues ello presupone el conocimiento previo de aquellas reglas procesales y sus correlativas garantías -p.ej. competencia del órgano y garantía del juez natural, derecho a la prueba y establecimiento del lapso probatorio- que operan para que el ciudadano canalice adecuadamente sus pretensiones ante la jurisdicción bajo formas certeras, en procura de obtener la tutela o el reconocimiento de sus derechos de forma expedita y eficaz.

Dispositiva

Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE EL AVOCAMIENTO solicitado por el abogado José Gregorio Arthur Centeno, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.946, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TALLER LOS PINOS, C.A. (TALPIN, C.A.), y se declara la NULIDAD de todo lo actuado con posterioridad al auto de admisión de las causas: BP12-V-2016-000320 y BP12-V-2016-000025, así como las medidas cautelares dictadas en los cuadernos de medida correspondientes. Se repone la causa al estado de notificación de la demanda a la parte accionada.

Palabras clave

avocamientoTaller Los Pinosmedidas cautelaresdue processAnzoátegui

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca