Sentencia N° 946 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0946, Exp. 16-410, 11/12/2018
Expediente16-410
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-12-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Yonny Hildemar Araujo Hernández, quien alegó irregularidades procesales que vulneraban su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala analizó los requisitos para la admisibilidad del avocamiento, concluyendo que no se cumplió con el tercero de ellos, que exige que las irregularidades alegadas hayan sido reclamadas sin éxito en la instancia. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud de avocamiento.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una facultad excepcional, que permite a un tribunal superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a uno inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados, de conformidad con el artículo 31, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En relación con la admisión, se infiere de la disposición del artículo 108 eiusdem que para que pueda admitirse la solicitud de avocamiento deben concurrir los siguientes elementos: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre. 3) Que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. En cuanto al primero de los requisitos, el asunto objeto de avocamiento es afín con la materia cuya competencia corresponde a la Sala de Casación Social, es decir, lo referente a las materias agraria, laboral y de protección de niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El segundo de los requisitos, exige que el asunto cuyo avocamiento se solicita, curse ante algún otro tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre. En el caso concreto, la causa cuyo avocamiento fue solicitado, cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por lo que debe entenderse que la solicitud cumple con este requerimiento. Por su parte, el tercero de los requisitos exige que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. En el caso de autos, la alteración procesal denunciada consiste en una subversión judicial que, a criterio del solicitante, violenta el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Sin embargo, tras efectuar un examen minucioso sobre las actas que constituyen el expediente, alcanza a constatar esta Sala que no se agotaron las vías de reclamo ordinarias previstas para la instancia, en consecuencia, no se cumplió con los extremos requeridos por el tercer requisito de admisión del avocamiento.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano YONNY HILDEMAR ARAUJO HERNÁNDEZ. Notifíquese la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines legales establecidos. Publíquese, regístrese y archívese el presente expediente.

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