Sentencia N° 947 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0947, Exp. 16-732, 11/12/2018
Expediente16-732
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-12-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Ernesto Javier Sánchez Carvajal. La solicitud fue considerada inadmisible debido a que no se cumplieron los requisitos necesarios para su admisión, específicamente en relación con las irregularidades alegadas que no fueron reclamadas oportunamente en la instancia correspondiente.
La Sala argumentó que el avocamiento es una facultad excepcional que permite a un tribunal superior atraer el conocimiento de una causa que corresponde a un tribunal inferior. En este caso, se determinó que el Juzgado de Municipio tenía competencia para conocer de la causa alimentaria, y que las irregularidades denunciadas no fueron debidamente reclamadas en la instancia, lo que llevó a la conclusión de inadmisibilidad de la solicitud.
Finalmente, se declaró la inadmisibilidad de la solicitud de avocamiento y se notificó al Juzgado de Municipio correspondiente, estableciendo que la decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para la admisión de tales solicitudes.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una facultad excepcional, que permite a un tribunal superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a uno inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados, de conformidad con el artículo 31, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En relación con la admisión, se infiere de la disposición del artículo 108 eiusdem que para que pueda admitirse la solicitud de avocamiento deben concurrir los siguientes elementos: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre. 3) Que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. En cuanto al primero de los requisitos, el asunto objeto de avocamiento es afín con la materia cuya competencia corresponde a la Sala de Casación Social, es decir, lo referente a las materias agraria, laboral y de protección de niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El segundo de los requisitos, exige que el asunto cuyo avocamiento se solicita, curse ante algún otro tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre. En el caso concreto, la causa cuyo avocamiento fue solicitado, cursa en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Tucupido. El tercero de los requisitos exige, que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. En el caso de autos, las irregularidades denunciadas consisten en un desorden procesal que, a criterio del solicitante, transgrede y compromete el orden público. En consecuencia, a fines de verificar tales hechos, se efectúan las siguientes consideraciones: En lo relativo a la potestad del Juzgado de Municipio, para conocer de la sustanciación de la causa de autos, se advierte que éste posee competencia suficiente para conocer de aquellas causas que por asuntos alimentarios se interpusiesen ante su sede, en virtud de la Resolución número 1.278, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, contenida en Gaceta Oficial número 37.036, de fecha 14 de septiembre de 2000. Respecto de las delaciones concernientes a la violación de derechos y principios procesales fundamentales, tales como el derecho a la defensa y al debido proceso; que la causa se ventile ante su juez natural; así como la competencia del tribunal; y, la falta de legitimidad pasiva del demandado, alcanza a constatar esta Sala que no se agotaron las vías de reclamo ordinarias en instancia, por cuanto no se cumplió con los extremos requeridos por el tercer requisito de admisibilidad del avocamiento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano ERNESTO JAVIER SÁNCHEZ CARVAJAL. Notifíquese la presente decisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Tucupido, a los fines legales establecidos. Publíquese, regístrese y archívese el presente expediente.