Sentencia N° 1025 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 1025, Exp. 18-344, 13/12/2018
Expediente18-344
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónNULIDAD
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2018, declaró la nulidad de la sentencia emitida el 11 de septiembre de 2017 por el Juzgado Superior Primero Agrario, que había declarado con lugar una acción de certeza de propiedad agraria presentada por Mayra Alejandra Gaviria Gutiérrez. La Sala argumentó que la decisión contenía contradicciones significativas que ponían en riesgo los intereses públicos y sociales, dado que el terreno en cuestión se encuentra en un área de especial protección ambiental.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, al examinar el expediente, constató que la decisión del juzgado inferior no solo había otorgado un título de propiedad a una empresa turística en un área de interés ambiental, sino que también había omitido notificar a las autoridades competentes sobre el proceso. Esto contraviene principios fundamentales del derecho administrativo y ambiental, lo que justifica la intervención de la Sala para proteger el interés público y social. La Sala enfatizó la importancia de garantizar que las decisiones judiciales en materia agraria no comprometan la protección de áreas de especial relevancia ecológica.
Dispositiva
PRIMERO: se AVOCA de oficio al conocimiento de la ‘la Acción Mero Declarativa de Certeza de propiedad incoada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GAVIRIA GUTIÉRREZ (…) titular de la Cédula de Identidad Número V-13.159.654, actuando como Director Gerente de la compañía Desarrollo Turísticos Sula Sula C.A.’; SEGUNDO: ORDENA a la Secretaría de la Sala abrir el correspondiente expediente a los fines de tramitar el avocamiento acordado; TERCERO: ORDENA al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas la inmediata remisión de la totalidad de las actuaciones judiciales concernientes a la referida acción; CUARTO: SUSPENDE los efectos de la decisión de fecha 11 de septiembre de 2017 dictada por el Juzgado Superior supra identificado y PROHIBE la realización de cualquier actuación procesal en el expediente so pena de nulidad; QUINTO: ORDENA notificar del presente auto a los organismos identificados anteriormente.
Palabras clave
NulidadAvocamientoPropiedad AgrariaTerritorio Insular Francisco de MirandaDesarrollo Turísticos Sula Sula C.A.