Sentencia N° 1076 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1076, Exp. 14-754, 27/10/2016
Expediente14-754
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-10-27
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 1526, declara procedente la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Félix Ernesto Montes Osal, en representación de Álvaro Levi Rojas Sandia. Se argumenta que el juez de instancia incurrió en denegación de justicia al no proveer oportunamente las solicitudes del demandante, lo que vulneró su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. La Sala resalta la existencia de irregularidades procesales que comprometen el interés público y afectan la seguridad agroalimentaria.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala de Casación Social pronunciarse sobre la solicitud de avocamiento formulada por la representación judicial del ciudadano Álvaro Levi Rojas Sandia, respecto del juicio contentivo de la acción posesoria por restitución, que incoara originalmente el prenombrado ciudadano, actuando en su nombre y en representación de la sociedad mercantil Inversiones Ganadera Corocito La Unión C.A., contra la sociedad mercantil Agropecuaria Santa Clara C.A., representada por su presidente Vicente Felipe Lecuna Casanova, y modificada posteriormente por reforma a acción posesoria de restitución agraria incoada por el ciudadano Álvaro Levi Rojas Sandia, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano Vicente Felipe Lecuna Casanova, causa que cursaba ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del Municipio Arismendi del estado Barinas, bajo la nomenclatura Nro. A-0021-11. En tal sentido, debe precisarse que los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disponen lo relativo a la procedencia y al procedimiento de la figura del avocamiento: “Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Vistas las actuaciones reseñadas por el solicitante, esta Sala aprecia que uno de los presupuestos que ha establecido este alto Tribunal en esta segunda fase para la determinación de la procedencia del avocamiento, es el necesario análisis del caso para verificar si se trata de un caso de manifiesta injusticia, o que el desorden procesal existente sea de tal magnitud, que trascienda el mero interés privado de las partes involucradas o que exista una situación de manifiesta injusticia o de evidente error jurídico; o se trata de un supuesto en el cual el Tribunal adoptó una decisión que sin duda alguna es contraria a la ley, “aunque también puede evidenciarse cuando el Tribunal incurre en denegación de justicia, al omitir la decisión debida en un tiempo razonable”. En efecto, según lo expuesto en la solicitud de avocamiento se observa que lo denunciado es este último supuesto, toda vez que se indicó que el juez de instancia se limitó “al proveerle todas las peticiones señaladas por la parte demandada y en relación a los escritos y solicitudes, hechos por la parte demandante, nunca le ha dado una respuesta oportuna”, y que existen numerosos escritos y diligencias que contienen peticiones, a las cuales no se les ha proveído de manera oportuna, conforme a los lapsos de ley, violentando así principios y garantías establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela -debido proceso- y en los artículos 10, 15 y 19 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo así en una evidente denegación de justicia.
Dispositiva
En mérito de las anteriores razones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE EL AVOCAMIENTO solicitado por el abogado FÉLIX ERNESTO MONTES OSAL, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ÁLVARO LEVI ROJAS SANDIA. En consecuencia, se declaran NULAS todas las actuaciones procesales contenidas en el expediente Nro. A-0021-11 dictadas con posterioridad a la presentación de la reforma de la demanda por parte del prenombrado ciudadano. En tal sentido quedan sin efecto las medidas cautelares acordadas. Se REPONE el juicio al estado en que un Juez Accidental de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del Municipio Arismendi del estado Barinas, se pronuncie respecto de la admisión de la reforma de la demanda, con el debido pronunciamiento respecto de las medidas cautelares solicitadas atendiendo siempre a la protección de la seguridad agroalimentaria. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen, a los fines de que realice lo conducente conforme a lo ordenado en el presente fallo.
Palabras clave
avocamientodenegación de justiciaseguridad agroalimentaria