Sentencia N° 1077 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1077, Exp. 13-1329, 27/10/2016
Expediente13-1329
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-10-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Jhonathan Jesús Meir Uribe en relación a dos juicios de obligación de manutención. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos necesarios para el avocamiento, destacando que no se evidencia un desorden procesal que justifique la intervención del Tribunal Supremo en los casos en cuestión.
Extracto de la motiva
El primero de los requisitos establecido por la jurisprudencia, exige que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente al conocimiento de los Tribunales. Así, si el asunto objeto de avocamiento es afín con la materia cuya competencia corresponde a la Sala de Casación Social, es decir, lo referente a las materias agraria, laboral y de protección de niños, niñas y/o adolescentes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Carta Magna, estaría satisfecho el primer requisito para poder avocarse al conocimiento y decisión del mismo, porque sólo la Sala, que normalmente conoce esa materia, podría estar en condiciones de resolver más adecuadamente la causa sobre la cual se avoca. En el caso concreto la causa cuyo avocamiento ha sido solicitado está referida a la institución de la Obligación de Manutención, lo cual es un supuesto eminentemente afín con la materia atribuida a esta Sala, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual, esta Sala considera que está cumplido el primer requisito para avocarse al conocimiento y decisión del asunto. El segundo de los requisitos exige que el asunto cuyo avocamiento se solicita, curse ante algún otro Tribunal de la República. A juicio de esta Sala la interpretación gramatical de la expresión “...que curse ante otro Tribunal...”, quiere decir que la causa esté pendiente, es decir, en trámite en sentido amplio y si el juicio comienza con la interposición del libelo de demanda y concluye con la ejecución total y definitiva de la condena establecida en la sentencia definitiva, esto quiere decir que la Sala se puede avocar de un juicio, incluso después que la sentencia definitiva quede firme, esto es en fase de ejecución, pues en Venezuela el juicio no concluye con la sentencia definitiva y firme.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano JHONATHAN JESÚS MEIR URIBE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.737.561, en los asuntos AP51-V-2008-014836 (fijación de obligación de manutención) y AP51-V-2013-009613 (cumplimiento de obligación de manutención) que cursan ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.