Sentencia N° 1082 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1082, Exp. 13-1068, 27/10/2016
Expediente13-1068
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaFamilia
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-10-27
DecisiónDecaimiento del objeto
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Rina Johana Gil Miranda, en relación a una causa de separación de cuerpos. La solicitante alegó violaciones al debido proceso por parte del Juzgado de Primera Instancia, argumentando que no se realizó la audiencia única de mediación y que se decretó la separación de cuerpos sin considerar el interés superior de su hija.
La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que las irregularidades alegadas estaban relacionadas con una controversia que había sido resuelta previamente mediante un acuerdo homologado, lo que llevó a la conclusión de que había decaído el objeto de la solicitud de avocamiento. En consecuencia, se declaró el decaimiento del objeto de la solicitud presentada por la ciudadana Rina Johana Gil Miranda.
Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, en Caracas, el 27 de octubre de 2016.
Extracto de la motiva
Es evidente -continúa- que el Tribunal violó el debido proceso al no aplicar el procedimiento establecido para los asuntos de jurisdicción voluntaria y proceder a decretar la separación de cuerpos sin revisar lo acordado por los cónyuges respecto a las instituciones familiares; que la mencionada decisión no podía ser por ella conocida en virtud de que se encontraba en espera del auto expreso de fijación de la audiencia única de mediación, el cual nunca se emitió, quedando en consecuencia la decisión firme al no poder recurrir contra ella. Señala que la decisión que decreta la separación de cuerpos no contiene las razones por las cuales no se realizó la audiencia única, así como tampoco hace referencia a las instituciones familiares, específicamente a lo convenido por los progenitores en relación con la custodia compartida, el régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención de la niña; que, siendo así, el Tribunal no protegió debidamente a la niña al no revisar si lo convenido por los progenitores no era contrario a su interés superior y a su derecho a permanecer con su madre, dada su corta edad; que todo lo expuesto constituye un desorden procesal de gran magnitud y una verdadera injusticia cometida en su contra y en perjuicio de la niña.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Rina Johana Gil Miranda. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.