Sentencia N° 1452 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1452, Exp. 16-786, 16/12/2016
Expediente16-786
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaAgrario
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-12-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Carlos Desiderio Delgado, en representación de Eusebio José Valor e Yraima de Jesús Flores de Valor, en un caso de cumplimiento de contrato de opción de compra venta. La solicitud fue declarada inadmisible debido a la falta de fundamentos suficientes y a que las irregularidades alegadas no fueron reclamadas oportunamente en la instancia correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Carlos Desiderio Delgado, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Eusebio José Valor e Yraima de Jesús Flores de Valor, debe ser declarada inadmisible. En el caso sub examine, el proceso cuyo avocamiento ha sido solicitado está referido al cumplimiento de contrato de opción de compra venta, esto es, una acción entre particulares promovida con ocasión de la actividad agraria ejercida por la demandante, causa de naturaleza agraria, afín con la materia atribuida a esta Sala, acción de la que está conociendo en fase de ejecución de sentencia el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Turmero, bajo el expediente N° 2015-00160, por lo que esta Sala considera que está satisfecho el primer requisito para avocarse al conocimiento y decisión del asunto.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la representación judicial de la parte demandada. Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

apelacióndesorden procesaltutela judicialinterés públicoLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civilavocamiento

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