Sentencia N° 336 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de mayo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0336, Exp. 04-764, 25/05/2015
Expediente04-764
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-05-25
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de mayo de 2015, se pronunció sobre un recurso de avocamiento solicitado por el ciudadano Emilio Enrique García Bolívar, en relación a un juicio laboral por cobro de prestaciones sociales. La Sala admitió parcialmente la apelación contra un auto de admisión de pruebas dictado en diciembre de 2000, señalando que existía un desorden procesal que justificaba su intervención. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia para continuar el procedimiento tomando en cuenta las pruebas admitidas en este fallo.
Extracto de la motiva
Antes de examinar los argumentos de la apelación, es necesario advertir que el auto de admisión de pruebas apelado es de fecha 12 de diciembre de 2000, en un juicio laboral que se sustanció de conformidad con la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, y supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, cuyas normas probatorias se mantienen en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el análisis se hará preferentemente con base en el Código de Procedimiento Civil. En relación con la omisión de pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas señaladas en el escrito de pruebas en los capítulos primero, segundo, sexto y séptimo, referidos a planilla de liquidación de prestaciones sociales, oferta real y contrato de fideicomiso celebrado entre el trabajador y el Banco venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, la Sala observa, que en el auto de admisión de pruebas de fecha 12 de diciembre de 2000, no consta pronunciamiento alguno sobre las mismas; y, no siendo manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten las mismas, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a las documentales promovidas con ocasión de la impugnación del poder consignado por la parte demandada, negada su admisión por haberse ejercido la misma en forma extemporánea, el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las nulidades que sólo pueden declararse a instancia de parte, quedarán subsanadas si la parte contra quien obre la falta no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos”. En el caso concreto, el 22 de noviembre de 2000, la abogada Ana Victoria Perdomo Bazán, mediante diligencia, consignó el poder conferido por la demandada para su representación en el juicio; y se dio por citada. El 23 del mismo mes y año, la parte actora consignó reforma de la demanda, sin mencionar argumento alguno referido al poder consignado, la cual fue admitida en esa misma fecha.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 12 de diciembre del año 2000, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: se MODIFICA el auto apelado; y, TERCERO: TERMINADO el avocamiento. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del presente fallo.