Sentencia N° 1264 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1264, Exp. 15-811, 16/12/2015
Expediente15-811
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Sandro María Grillini, quien alegó violaciones al debido proceso en causas relacionadas con la custodia de su hijo. La Sala consideró que no se configuraban los requisitos necesarios para admitir la solicitud de avocamiento, concluyendo que la petición era inadmisible. Se destacó que la situación planteada no evidenciaba un grave quebrantamiento del ordenamiento jurídico que justificara la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

La parte solicitante expone en su escrito que en fecha 30 de mayo de 2014 suscribió un acuerdo con la madre de su hijo relacionado con las instituciones familiares a favor de éste, el cual fue homologado por la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 4 de junio del mismo año. Aduce que el 12 de junio de 2014, la ciudadana Rosanna Serti firmó permiso de viaje por ante la Notaría Pública de La Asunción del Estado Nueva Esparta, sin embargo, llegado el día en el que debía efectuarse el viaje éste no pudo materializarse toda vez que el funcionario que revisó la documentación en inmigración informó que “el permiso de viaje estaba malo” indicándole que la firma de la madre no se correspondía con la que se encontraba en la cédula de identidad, ante lo cual el funcionario decidió comunicarse con la prenombrada ciudadana, quien manifestó no haber otorgado permiso de viaje alguno, con lo que obstaculizó de forma definitiva su salida del país y frustró el cumplimiento del régimen de convivencia familiar internacional. Añade que en atención a ello, el 14 de julio de 2014 solicitó la ejecución voluntaria del acuerdo, en especial la convivencia internacional, con la solicitud de un nuevo permiso de viaje o en su defecto, demostrar su cumplimiento. Afirma que, el 28 del mismo mes y año, exigió la ejecución forzosa del acuerdo homologado, la cual fue negada por la prenombrada Jueza quien convocó una audiencia y abrió un lapso probatorio sin justificación jurídica posible, por cuanto la sentencia que había dictado homologando el acuerdo se encontraba en estado de cosa juzgada y lo que correspondía en buen derecho era que el Tribunal hiciera cumplir su decisión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano Sandro María Grillini, antes identificado. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese y regístrese. Agréguese y archívese el expediente.

Palabras clave

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