Sentencia N° 1064 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de noviembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1064, Exp. 12-661, 24/11/2015
Expediente12-661
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-11-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, decidió sobre la solicitud de avocamiento presentada por Reina Virginia Yépez Ramírez en relación a los juicios de custodia de su hijo. La Sala declaró su competencia y admitió la solicitud, ordenando la remisión de los expedientes correspondientes. Sin embargo, tras revisar los antecedentes, se constató que ambos procedimientos habían sido declarados terminados antes de la solicitud de avocamiento, lo que llevó a la Sala a declarar improcedente la solicitud.
Extracto de la motiva
El avocamiento constituye una facultad excepcional que permite a un juzgado superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia, corresponde a un inferior. Se trata de una potestad discrecional y excepcional, que debe administrarse con criterios de extrema prudencia, examinando exhaustivamente cada caso. En nuestro sistema jurídico tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados, de conformidad con lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales estipulan: Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al Tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Reina Virginia Yépez Ramírez. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
custodiaavocamientoderechos del niñodesorden procesaltribunalesmediación