Sentencia N° 2236 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2236, Exp. 14-1222, 17/12/2014
Expediente14-1222
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Carlos Trapani y Jessica Duhan en nombre de varias organizaciones en defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes. La solicitud se refería a una acción de protección incoada ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido a deficiencias en la prestación del servicio de salud en el Hospital JM de los Ríos.
La Sala declaró inadmisible la solicitud de avocamiento, argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la falta de reclamaciones oportunas sobre las irregularidades denunciadas en la instancia inferior. Se destacó que la solicitud no cumplía con los requisitos necesarios para ser admitida, lo que llevó a la decisión final de no admitir la solicitud de avocamiento.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la solicitud, pero al no cumplirse los requisitos de admisibilidad, se declaró inadmisible la misma.
Extracto de la motiva
En este sentido, se evidencia que la solicitud de avocamiento está referida a una acción de protección, incoada a favor de los niños, niñas y adolescentes pacientes del Hospital JM de los Ríos en razón de las deficiencias y omisiones en la prestación del servicio de salud que ofrece la precitada institución, tal como lo señalan los solicitantes, evidenciándose que el asunto versa sobre la materia de protección de los intereses colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes, en los términos del artículo 276 y 277 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo tanto, esta Sala asume la competencia para conocer de la solicitud de avocamiento presentada, por tratarse de una materia afín a su ámbito competencial, conforme lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la solicitud de avocamiento de la Acción de Protección que cursa ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, distinguida con la nomenclatura alfanumérico AP51-V-2014.010077 de ese Juzgado, incoado a favor de los niños, niñas y adolescentes pacientes del Hospital JM de los Ríos por la ASOCIACIÓN CIVIL CENTROS COMUNITARIOS DE APRENDIZAJE (CECODAP), la FUNDACIÓN LUZ Y VIDA, y por el PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS “PROVEA”. SEGUNDO: INADMISIBLE la presente solicitud de avocamiento.