Sentencia N° 2105 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2105, Exp. 14-1353, 17/12/2014
Expediente14-1353
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos Luis Alberto Marchán y otros, en relación a un proceso laboral por cobro de prestaciones sociales. La Sala declaró inadmisible la solicitud, argumentando que no se configuraban los requisitos necesarios para el avocamiento, ya que no se evidenciaron desórdenes procesales graves ni violaciones al ordenamiento jurídico que afectaran la imagen del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

A juicio de esta Sala, las actuaciones descritas por la parte solicitante, no califican como desorden procesal grave, que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, por el contrario, de las actuaciones reseñadas en el capítulo de antecedentes, se desprende la excesiva litigiosidad y el uso excesivo de los múltiples recursos que a bien disponen las partes para ejercer sus derechos e intereses, lo que garantiza la tutela judicial efectiva, por tanto, no se configura ninguno de los supuestos previstos en el numeral segundo del artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para avocarse al conocimiento y decisión del asunto.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la representación judicial de la parte actora. Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

avocamientoderechos laboralesjusticiacompetenciasentenciatrabajo

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