Sentencia N° 1982 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1982, Exp. 13-1728, 11/12/2014
Expediente13-1728
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaAgrario
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-12-11
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Agrario y el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, relacionado con una acción de partición de comunidad de bienes. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, dado que se trata de una relación entre particulares y no de un acto administrativo agrario. La decisión se fundamenta en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece que los Juzgados de primera instancia agraria son competentes para conocer de demandas entre particulares en materia agraria.

Extracto de la motiva

Que en el caso bajo análisis, se plantea un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas y el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del municipio Arismendi del estado Barinas, que se refiere a una acción de partición de comunidad de bienes, los cuales se encuentran situados en la jurisdicción del municipio San Vicente, Distrito Muñoz del estado Apure, según consta en el folio 5, pieza 1, que no se trata de un recurso contencioso de nulidad agrario contra un acto administrativo, a los fines de que le corresponda la competencia al Juzgado Superior Agrario, los cuales son competentes para conocer de los recursos de nulidad de conformidad con el artículo 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establecen: Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. 2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia. Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: COMPETENTE, para conocer de la partición de comunidad de bienes, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del municipio Arismendi del estado Barinas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.

Palabras clave

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