Sentencia N° 2104 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2104, Exp. 14-1063, 17/12/2014
Expediente14-1063
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Edwin Antonio Urdaneta Carrasquel, quien alegó injusticias en el proceso laboral que cursa contra la Asociación para el Diagnóstico en Medicina. La Sala analizó las condiciones de admisibilidad del avocamiento y concluyó que no se configuraron los supuestos necesarios para su procedencia, ya que no se evidenció un grave desorden procesal ni violaciones al ordenamiento jurídico que justificaran la intervención del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
En el caso concreto, el proceso cuyo avocamiento ha sido solicitado está referido al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el cual es un concepto de naturaleza laboral, afín con la materia atribuida a esta Sala, del cual está conociendo en fase de juicio el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del Estado Aragua, por lo que esta Sala considera que está cumplido el primer requisito para avocarse al conocimiento y decisión del asunto, empero se refiere como condición que el asunto cuyo avocamiento se solicita, debe tratarse de un caso que produzca un grave desorden procesal o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano EDWIN ANTONIO URDANETA. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión.