Sentencia N° 497 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 497, Exp. 23-255, 20/11/2023
Expediente23-255
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2023-11-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Kaniany Contreras Rondón, quien actuó como apoderada judicial de Daniel Alejandro Beuses Contreras, debido a que no ostenta la cualidad de abogada. La decisión del Juzgado Superior Agrario de Mérida, que había declarado inadmisible el recurso, se mantiene firme. La Sala reitera que solo los abogados en ejercicio pueden ejercer poderes en juicio, y que la falta de capacidad de postulación conlleva a la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

DEFECTUOSA O INMOTIVACION, cuya denuncia de este recurso de hecho se debe a una decisión que carece de tales fundamentos cuando resultan inexactos o errados, siendo este mi caso que el tribunal superior agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, motiva jurídicamente su decisión con un fundamento relacionado a un mandato judicial siendo lo correcto que dicho anuncio se realizó con un mandato General de Administración y Disposición establecido en nuestro código civil en su artículo 1688, siendo errada la interpretación del derecho en el cual se apoya el fallo, una argumentación en contrario incurriendo en un error de interpretación acerca del contenido y del alcance de una disposición expresa de la ley. NO existe en la sala una interpretación relacionada con un poder general por ello me remití a la doctrina y criterios de tratadistas en materia civil reconocidos por la sala de casación civil. Incluso pido a esta sala que revisen el INSTRUMENTO AGRARIO otorgado por el Instituto nacional de Tierras (INTI) el cual esta agregado en las actas procesales y aparecemos en red como poseedores y ocupantes del predio el cual pide una servidumbre de paso lo cual invoco nuevamente como lo hizo mi hijo en el tribunal superior agrario de Mérida que se hiciera valer el instrumento agrario y prevaleciera por encima de cualquier formalidad de ley, como lo establece nuestra constitución en su artículo 257 de la República Bolivariana de Venezuela "NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISION DE FORMALIDADES NO ESENCIALES".

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 3 de abril de 2023, dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, SEGUNDO: INADMISIBLE, el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2023, dictada por el referido Juzgado Superior y, TERCERO: FIRME la decisión recurrida.

Palabras clave

casacióninadmisibilidadpoder judicialrepresentación legal

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