Sentencia N° 650 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 650, Exp. 24-386, 12/12/2024
Expediente24-386
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de diciembre de 2024, casa de oficio la sentencia del 11 de junio de 2024, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los demandantes. Se determina la responsabilidad solidaria de las empresas demandadas, BELTRÁN SERRANO, COMPAÑÍA ANÓNIMA y ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., por el accidente laboral que resultó en la muerte del trabajador HEVERT ALEJANDRO ARAUJO NAVARRO. La Sala establece que la indemnización por daño moral se fijará en 100,000 dólares, y se ordena el pago de prestaciones sociales y otros conceptos adeudados a los demandantes.
Extracto de la motiva
motiva la revisión ex oficio del fallo recurrido es necesario recordar el carácter de orden público del que están investidas las normas a las que se contrae el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 41 En relación a la noción de orden público, es necesario esbozar algunas consideraciones previas, partiendo para ello del criterio sostenido a este respecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 877 del 05/05/2006, así: El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras. Para esta Sala de Casación Social la noción de orden público está recogida, entre otras, en decisión N° 428 del 11 de julio de 2002 (caso: Felipe Oresteres Chacón Medina contra Giovanni Cannata Verrilli y otros), la cual acogiendo la sentencia N° 135 del 22 de mayo de 2001, de la Sala de Casación Civil (caso: Fondo de Inversiones de Venezuela contra Carlos González y otro) dejó indicado que “representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exijan observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada”. De acuerdo con las sentencias parcialmente transcritas, la casación de oficio ha sido concebida como una facultad que tiene en este caso, la Sala de Casación Social, para anular un fallo cuando se observaren agravios constitucionales o donde esté involucrado el orden público y que no hayan sido denunciados por las partes. Asimismo, ha establecido de forma reiterada que tampoco “..
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia dictada el 11 de junio de 2024, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.