TSJ/SCS, Sent. N° 574, Exp. 25-349, 27/11/2025
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la tercera forzosa, Yoly Mar Duarte Herrera, contra el auto del 7 de abril de 2025, que negó el recurso extraordinario de casación. Se confirma la decisión recurrida, considerando que la sentencia impugnada es interlocutoria y no pone fin al juicio, por lo que no es susceptible de casación inmediata. Además, se condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Por ello, la circunstancia de que determinados juicios se sustancien en una sola instancia, o que determinadas resoluciones judiciales no posean apelación como es el caso de autos, responde en algunos casos, a la voluntad del legislador de descongestionar, dentro de lo posible, los tribunales de la República, y en el caso del procedimiento agrario responde a esos principios superiores que llaman a tomar una decisión ajustada a derecho de la manera más expedita, visto el fin último que se persigue, como lo es el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En efecto, la jurisdicción especial agraria es la llamada a amparar los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305 y 307 y que el legislador concentró en el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como la consolidación de los mismos dentro de un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia, en la búsqueda de la profundización de los valores constitucionales de desarrollo sustentable, inherentes a la seguridad agroalimentaria y a la justa disponibilidad de alimentos de calidad, distribución de la riqueza y planificación estratégica, democrática y participativa; así como la mejora de la calidad de vida de la población campesina, y el logro de un desarrollo armónico y viable en el contexto de la justicia social que toda actividad agraria persigue. En este sentido, la exposición de motivos del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la simplicidad, oralidad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal. Por ello, la creación de incidencias vía jurisprudencial, en este caso la apelación, de decisiones interlocutorias, estando expresamente prohibidas por el texto adjetivo agrario, van en contra de los postulados que tan celosamente resguarda dicho instrumento normativo, llegando a quebrar el fin supremo conseguido con la implementación de un procedimiento oral, que es se reitera, la consecución expedita de la justicia, más aun cuando las partes pueden alegar los gravámenes que se le hayan causado por la sentencia interlocutoria en la impugnación de la sentencia definitiva, garantizándose así el derecho a la tutela judicial efectiva (Destacados de la Sala). En este sentido, acorde con las normas legales citadas y la jurisprudencia supra transcrita, el caso de autos atiende a la regla general de inapelabilidad de las sentencias interlocutorias que regula el procedimiento ordinario agrario y el recurso extraordinario de casación, que en materia agraria obedece a principios orientados a la simplificidad, oralidad, uniformidad, eficacia, celeridad y economía procesal, consagrados en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que nuestro legislador previó, para evitar dilaciones indebidas y hacer expeditos los juicios amparados bajo esta ley. Así se establece.