Sentencia N° 293 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 293, Exp. 24-325, 16/06/2026
Expediente24-325
PonenteEDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2026-06-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, DISTRIBUIDORA NORTE, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo. La decisión impugnada había declarado con lugar un recurso de apelación en fase de ejecución, lo que llevó a la Sala a examinar la legalidad de la admisión del recurso de casación, considerando que la ley establece que las decisiones en fase de ejecución no son susceptibles de ser recurridas en casación. La Sala reiteró que, en materia laboral, el recurso de casación no es procedente contra decisiones dictadas en fase de ejecución, salvo en circunstancias excepcionales. En este caso, se determinó que la decisión impugnada no cumplía con los requisitos para la admisibilidad del recurso, por lo que se anuló el auto que admitió el recurso de casación y se declaró inadmisible el mismo. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo, para los fines legales correspondientes.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto, esta Sala de Casación Social considera oportuno reiterar que contra las decisiones dictadas en fase de Ejecución únicamente podrá interponerse, de manera excepcional, el recurso de control de la legalidad, en los siguientes supuestos: 1) Cuando la decisión resuelva puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él; o 2) Cuando la decisión provea contra lo ejecutoriado o lo modifique de manera sustancial (Vid. Sentencias números 1158 del 20 de noviembre de 2013 [caso: Marlene Guaderrama Hernández contra Unidad Restauradora Estética e Implantes, C.A. y otros]; 317 del 6 de agosto de 2024 [caso: Miguel Aquiles Chapellín Flores contra Cervecería Polar, C.A.]); entres otras. Por tanto, al tratarse de una decisión dictada en fase de Ejecución, resulta inadmisible el recurso extraordinario de casación anunciado. En consecuencia, se anula el auto del 27 de mayo de 2024, mediante el cual el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná, admitió el presente recurso. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: se ANULA el auto dictado por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná, emitido el 27 de mayo de 2024, por medio del cual se admitió el presente recurso de casación, SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil DISTRIBUIDORA NORTE, C.A., contra la decisión dictada el 15 de mayo de 202 por el mencionado Juzgado Superior: No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de este fallo. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná, ello, a los fines legales consiguientes. Particípese esta decisión al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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