Sentencia N° 671 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 671, Exp. 24-269, 15/12/2025
Expediente24-269
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2025-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Daisy del Valle Rosas Gómez contra la sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado inadmisible su demanda por inepta acumulación de pretensiones. La Sala argumentó que la pretensión de reconocimiento de la unión estable de hecho debía ser resuelta antes de cualquier acción de partición de bienes, lo que implica que las pretensiones acumuladas no podían ser tramitadas en un solo juicio.

Extracto de la motiva

Con estos antecedentes, atendiendo las disposiciones legales citadas, así como los criterios jurisprudenciales y doctrinarios señalados en las decisiones mencionadas, y habiendo verificado este Tribunal el petitorio de la Demanda presentada, así como lo alegado en el Escrito de Formalización, lo expresado por los Contrarecurrentes, aunado al desarrollo del iter procesal, se y desprende palmariamente que la parte actora con esta Demanda ciertamente pretende en primer término, el reconocimiento de su presunta Unión Estable de Hecho con el apelación ejercida, y en razón de ello confirmarse la decisión dictada por el A quo, acotando que se advierte un error en la decisión, en cuanto a que no debió señalarse como Acción Mero Declarativa de Concubinato y Partición Liquidación de Comunidad CONYUGAL sino como Acción Mero Declarativa de Concubinato y Partición y Liquidación de Comunidad CONCUBINARIA, como se expresara en la dispositiva del fallo. Y así se decide. De igual modo, visto el desarrollo del iter procesal en el presente caso, quedó evidenciado que AMBOS TRIBUNALES que conocieron de esta causa, aún y cuando lo alegado por la parte codemandada desde el inicio y durante todo el juicio correspondía a materia de eminente orden público, y por lo tanto, estaban obligados a verificar dicha situación y decidirlo de inmediato, en primer término de oficio o a petición de parte como ocurrió en el caso subexamine, declarando la inepta acumulación de pretensiones prevista en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, siendo que desde la etapa de admisión de la demanda, el juez de la causa debe evidenciar el cumplimiento o no de los presupuestos procesales, conforme al artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que el tribunal admita la demanda 'si no es contraria al orden.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante ciudadana Daisy del Valle Rosas Gómez, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sede la Asunción, en fecha 18 de abril de 2024. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

unión estable de hechocasacióninepta acumulación de pretensiones

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