Sentencia N° 653 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 653, Exp. 25-340, 12/12/2025
Expediente25-340
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO “SAN ANTONIO”, C.A., contra el auto que declaró inadmisible el recurso de casación. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo era una sentencia definitiva formal, lo que permite su impugnación en casación. Finalmente, se declaró con lugar el recurso de hecho y se admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandada.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anteriormente expuesto y conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela inherentes a la Tutela Judicial Efectiva, en consonancia con el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos: PRIMERO: Admita el presente Recurso de Hecho y una vez admitido y tramitado lo DECLARE CON LUGAR. SEGUNDO: DECRETE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha Veintiuno (21) de marzo del año 2025 en forma tempestiva. En el caso concreto, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, negó admitir el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte accionada, contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2025, proferida por ese mismo Juzgado, que ordenó la reposición de la causa al estado de celebrar la audiencia juicio, dejando sin efecto la sentencia de merito que declaró con lugar la demanda incoada. Ahora bien, el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación son: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO “SAN ANTONIO”, C.A., contra el auto de fecha 26 de marzo de 2025, dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, que declaró la inadmisibilidad del recurso de casación SEGUNDO: ANULA el referido auto. TERCERO: ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia publicada por el mencionado tribunal el 17 de marzo de 2025.

Palabras clave

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