Sentencia N° 607 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 607, Exp. 23-329, 09/12/2024
Expediente23-329
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2024-12-09
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos KLEMENS SILVA BERTI, RICARDO SILVA BERTI y ANA CECILIA MOLINA VIVAS, en representación de sus hijos adolescentes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se fundamenta en que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se consideró que no se vulneraron normas de orden público que afectaran derechos.

Extracto de la motiva

Respecto al recurso enunciado, esta Sala en sentencia Nro. 096 de fecha 8 de febrero de 2011 (caso: María Eugenia Sosa Von Jess y otros contra Adriana Barresi en nombre de su hija), expresó que por cuanto el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es de idéntico contenido a lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se estima aplicable a este último la interpretación que del primero se efectuó mediante decisión Nro 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, (caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), conforme a la cual se estableció que atendiendo a la potestad discrecional conferida por el aludido artículo 178, le corresponde a esta Sala restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las cuales la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido. Ahora bien, en lo atinente a la especial materia a la que corresponde el recurso interpuesto, esta Sala de Casación Social mediante la señalada sentencia Nº 1347 de fecha 11 de agosto de 2009 (caso: Yaneth Coromoto Ramírez Sánchez contra Henry José Gómez Primera), vista la ausencia de disposición legal expresa en la legislación especial, estableció el criterio según el cual los fallos que decidan una incidencia concerniente a medidas cautelares o provisionales, conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son recurribles a través del control de la legalidad. Determinados los requisitos técnicos formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Aprecia esta Sala que el recurso de control de la legalidad es ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz el 9 de mayo de 2023, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada y, en consecuencia, parcialmente con lugar la oposición a la medida cautelar ejercida por la parte demandada, revocó la medida cautelar innominada de traspaso de acciones y derechos en compañía, confirmando la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 21 de septiembre de 2022, en cuanto a sus particulares segundo y tercero -medidas de abstención y designación del administrador-, respectivamente.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la referida parte contra el mencionado fallo.

Palabras clave

inadmisibilidadrecurso de casaciónprotección de niños

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