TSJ/SCS, Sent. N° 697, Exp. 24-369, 19/12/2024
Extracto de la motiva
Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de casación, que al constituir un medio de impugnación, debe ser fundamentado por la parte recurrente a través de un escrito que contenga los argumentos que, a su juicio, justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y que en materia laboral, no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades, a tenor de lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual modo, la citada disposición legal impone la declaratoria de la perención del recurso, como consecuencia jurídica en el supuesto de falta de formalización, o de ineficacia del escrito por ser extemporáneo o no cumplir los requisitos establecidos. Precisado lo anterior, se constata que la Secretaría de esta Sala de Casación Social, mediante auto del 2 de octubre de 2024, practicó el cómputo para la formalización del recurso extraordinario de casación, el cual se transcribe de la siguiente manera: “(…) el día jueves 27 de junio de 2024, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, ello, en sujeción a lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y precluyó el día martes 16 de julio de 2024. De ello, resulta necesario dejar constancia que el lapso de veinte (20) días continuos para formalizar el recurso de casación, a tenor de lo dispuesto en el artículo antes citado, el cual transcurrió así: jueves 27, viernes 28, sábado 29, domingo 30 de junio de 2024, lunes 1º, martes 2, miércoles 3, jueves 4, viernes 5, sábado 6, domingo 7, lunes 8, martes 9, miércoles 10, jueves 11, viernes 12, sábado 13, domingo 14, lunes 15 y martes 16 de julio de 2024. [Énfasis de la cita]. En este sentido, se verifica que el lapso para consignar la formalización, comenzó a correr el día jueves 27 de junio de 2024,, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio del recurso de casación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y precluyó el día martes 16 de julio de 2024., verificándose en el presente caso que el referido recurso fue anunciado oportunamente por la parte accionada, no obstante, hasta la presente fecha no fue consignado el correspondiente escrito de formalización. Asimismo, de la lectura del escrito que riela a los folios 51 al 52 de la pieza N°2 del presente expediente, consignado el 25 de junio de 2024, en el Juzgado Superior Laboral, ante el cual la parte accionada recurrente anunció el recurso extraordinario de casación, no se evidencia que haya esgrimido los fundamentos del recurso, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, toda vez que se consideraría como una fundamentación anticipada, de acuerdo con el criterio de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, dictado en decisión número 1.350 en fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).