Sentencia N° 534 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 534, Exp. 23-218, 15/11/2024
Expediente23-218
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2024-11-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó sentencia en el caso de una acción posesoria por despojo agrario, donde se revocó la decisión del Tribunal Superior Agrario que había declarado con lugar el recurso de apelación de la querellante. La Sala declaró sin lugar la acción posesoria por despojo y con lugar la acción de amparo por perturbación a la posesión agraria, evidenciando que la querellante no demostró la posesión ni el despojo alegado. Se destacó la importancia de la prueba testimonial en este tipo de acciones y se reafirmó la necesidad de cumplir con los requisitos legales para la procedencia de las acciones posesorias.

Extracto de la motiva

la congruencia, o la determinación objetiva del fallo son de estricto orden público, lo cual es aplicable a cualquier área del derecho y para todos los Tribunales de la República, salvo el caso de las sentencias que declaran inadmisible el control de legalidad y las de revisión constitucional dictadas por la Sala de Casación Social y por esta Sala, respectivamente, en las que, por su particular naturaleza de ser una potestad y no un recurso, tales requisitos no se exigen de manera irrestricta u obligatoria…”. (Destacados de esta Sala). Por lo cual los vicios de indeterminación orgánica, objetiva y subjetiva, indeterminación de la controversia, incongruencia negativa, positiva, por tergiversación, extrapetita, inmotivación, absolución de la instancia, sentencia condicionada o contradictoria y ultrapetita, constituyen materia de orden público, al violar principios y garantías constitucionales referentes al derecho a la defensa y a una tutela judicial efectiva. En tal sentido se observa, que la función jurisdiccional concerniente a la redacción del fallo, es una actividad reglada, conforme lo ha señalado la distinguida Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1068, de fecha 19 de mayo de 2006, expediente Nº 2006-447, en el recurso de revisión constitucional incoada por el ciudadano José Gregorio Tineo Nottaro, que dispuso al respecto, lo siguiente: “...Asimismo sostuvo en sentencia del 19 de agosto de 2002 (Caso: Plaza Suite I C.A.), que: ‘...la función jurisdiccional es una actividad reglada, que debe adecuarse a ciertos parámetros interpretativos establecidos de manera previa y formal por el Legislador, donde la aplicación indefectible por el juzgador de ciertas consecuencias jurídicas se impone, ante determinados presupuestos de hecho. Esta actividad reglada previene fórmulas de actuación para la magistratura en virtud de la cual si bien el juez dispone de la posibilidad de emitir juicios de opinión que obedezcan a su particular manera de comprender las situaciones sometidas a su conocimiento y posee un amplio margen interpretativo, debe, sin embargo, ceñirse en su actividad decisoria a los postulados legales que regulan tal actividad. En este sentido, se advierte como el ordenamiento jurídico introduce disposiciones normativas dirigidas especialmente a la actividad de juzgamiento´. Las anteriores consideraciones se fundamentan en los artículos 15, 243, ordinal 5º y 244 del Código de Procedimiento Civil...”. (Destacados de esta Sala). El artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia agraria, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 227, 229 y 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que obligan a que “…El fallo deberá contener los requisitos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil…”, dispone lo siguiente: Artículo 243. “Toda sentencia debe contener: 1° La indicación del Tribunal que la pronuncia. 2° La indicación de las partes y de sus apoderados. 3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos. 4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. 5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. 6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.”

Dispositiva

Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CASA DE OFICIO TOTAL y SIN REENVÍO el fallo recurrido, proferido por el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, con sede en la ciudad de Guanare, de fecha 7 de marzo de 2023, que declaró con lugar el recurso ordinario de apelación de la querellante, revocó la sentencia apelada de fecha 13 octubre de 2022, que había declarado sin lugar el interdicto por despojo y con lugar el interdicto de amparo, declarando sin lugar la querella principal así como la reconvención, condenó en costas a los querellados reconvinientes y ordenó la notificación de las partes.

Palabras clave

posesión agrariadespojoperturbacióncasacióntestimonios

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