Sentencia N° 483 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0483, Exp. 18-145, 16/12/2019
Expediente18-145
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 16 de diciembre de 2019, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Estado Bolivariano de Aragua contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado la perención de la instancia. La apelante argumentó que no se había demostrado el nexo causal entre la enfermedad de la trabajadora y su trabajo, y que la certificación emitida por la administración era nula por falta de procedimiento. Sin embargo, la Sala concluyó que la inactividad procesal de la parte recurrente había superado el año establecido por la ley para la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
motivada y cargada de falso supuesto, dictada además en total ausencia de procedimiento administrativo; pues no se siguió para ello ningún procedimiento legal preexistente, ni fue impuesta de algún procedimiento diferente por el cual se regiría la investigación, así como tampoco se le dio la posibilidad de defenderse, promover pruebas o presentar argumentos. Esgrimió que hay vicios en el procedimiento, por cuanto el acto administrativo se encuentra inficionado de nulidad absoluta toda vez que la Administración prescindió total y absolutamente del procedimiento en virtud de que dicha certificación fue dictada IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 12 sin garantizar el derecho a la defensa, ya que no brindó a su representada la oportunidad de
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA (FUNDACIÓN AMBULATORIO DEL NORTE), contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2017, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declaró la perención de la instancia; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida. TERCERO: FIRME el Acto Administrativo impugnado.
Palabras clave
nulidadprocedimiento administrativoderecho a la defensaprincipio de legalidaddiscapacidadcertificacióninactividadapelación