Sentencia N° 102 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2020
TSJ/SCS, Sent. N° 102, Exp. 18-549, 16/12/2020
Expediente18-549
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2020-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora General del Estado Aragua, revocando la decisión del Tribunal Tercero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra el acto administrativo de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua. La sentencia impugnada fue considerada viciada de falso supuesto de hecho, ya que no se demostró la relación de causalidad entre la enfermedad ocupacional certificada y las actividades laborales de la trabajadora. Se concluyó que no existió un tiempo suficiente de exposición a condiciones laborales que justificara la certificación de la enfermedad como ocupacional.
Extracto de la motiva
considerando que se materializó cuando el juez superior se limitó a indicar los medios probatorios, sin realizar el análisis de las pruebas aportadas al proceso, afirmando que no se emitió pronunciamiento sobre las documentales presentadas por la representación judicial de estado Bolivariano de Aragua. Afirma que, el a quo yerra al no analizar la relación de causalidad entre la actividad de la trabajadora y la supuesta enfermedad ocupacional, manifestando que para calificar una enfermedad como ocupacional debe existir una relación de causalidad entre la enfermedad en cuestión y el trabajo prestado, por lo que la responsabilidad patronal por presuntas enfermedades ocupacionales de los trabajadores, no debe descansar en un superficial estudio de aproximación, no basta solo el diagnóstico médico, ni de la simple calificación de esta como el resultado de las actividades desempeñadas por la trabajadora, en el lugar donde se desplegó la relación laboral, sino que resulta imprescindible la determinación del nexo causal exclusivo o vínculo necesario que debe existir entre las condiciones y medio ambiente de trabajo y el supuesto agravamiento por presuntas razones de origen ocupacional que se certifica. Manifiesta que, la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) Aragua, durante la investigación que debe conllevar el procedimiento para certificar una enfermedad como de origen ocupacional, sólo se limitó a realizar mención de las actividades y tareas que supuestamente realizaba la trabajadora y certificó la existencia de la enfermedad como de origen ocupacional, basando su decisión en los dichos afirmados por la beneficiaria del acto administrativo in commento, sin haber realizado un análisis exhaustivo de las condiciones y medio ambiente de trabajo, los tiempos reales de exposición a las supuestas actividades disergonómicas o de riesgo, o de otras condiciones personales de la trabajadora, como su edad, sexo, maternidad, constitución anatómica, deportes practicados, hábitos alimenticios, predisposición genética y otras enfermedades, y con las cuales se haya podido concluir válidamente que hay una relación de causalidad entre la enfermedad supuestamente padecida y los cargos desempeñados por la trabajadora, para determinar si la enfermedad podía ser reputada o no como un padecimiento de tipo ocupacional; por cuanto no quedó determinada la necesaria relación de causalidad entre la sintomatología y el medio laboral donde se desempeñaba la misma, incurriendo así en el vicio de falso supuesto de hecho denunciado.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA en representación de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO, contra la sentencia publicada en fecha 20 de septiembre de 2018, por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua. SEGUNDO: SE REVOCA el fallo apelado. TERCERO: CON LUGAR la demanda de nulidad presentada contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación Nro.0037-16 de fecha 04 de marzo de 2016, emanado de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (GERESAT-Aragua) órgano adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL); y CUARTO: NULO el acto administrativo impugnado.