Sentencia N° 282 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 282, Exp. 20-085, 10/12/2021
Expediente20-085
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-12-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto que había declarado con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por Sonia Milena Salcedo. La decisión se fundamenta en la falta de notificación adecuada del procedimiento administrativo de revocatoria del título de adjudicación, lo que generó un vicio de indefensión para la recurrente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, a los fines de examinar la conformidad o no a derecho de la decisión apelada, resulta significativo precisar que el procedimiento de adjudicación constituye uno de los modos previstos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de acceder a derecho y posesión de la tierra rural. Así, mediante este procedimiento administrativo el Instituto Nacional de Tierras (INTI), otorga o transfiere el derecho a la propiedad de la tierra. En este sentido, el artículo 66 eiusdem, dispone: Los hechos, actos o negocios jurídicos simulados o realizados con la intención de efectuar fraude a la presente Ley, no impedirán la aplicación de la norma evadida o eludida, ni darán lugar a los beneficios o ventajas que se pretendan obtener con ellos. (Destacado de esta Sala) Articulo.- 147 “Queda prohibido a los particulares el aprovechamiento indirecto de tierras con vocación agrícola propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), del dominio de la República, o de institutos autónomos, corporaciones, empresas del Estado, fundaciones o cualquier entidad de carácter público nacional, incluso baldíos nacionales, a través de cualquier forma de tercerización. La propiedad agraria y demás derecho o beneficios otorgados por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), solo podrán ser transferidos, cedido o heredados en los casos y condiciones establecidos expresamente en la presente Ley. Quienes ejecuten actos o celebren negocios jurídicos mediante los cuales pretendan evadir o contrariar lo dispuesto en el presente artículo, perderán la propiedad agraria, derecho o beneficio que le fuere otorgado, quedando inhabilitados para realizar solicitudes de garantía de permanencia o adjudicación de tierras por un período de cinco años.” (Destacado de esta Sala) Artículo.- 148 “Los particulares que mediante simulación o fraude pretendan ocultar cualquier forma de aprovechamiento de tierras de su propiedad a través de tercerización, perderán los derechos que hubieren adquirido en el contrato, convenio o negocio celebrado con el tercero, siendo éste último el único beneficiario de los frutos, utilidades o beneficios obtenidos a partir del trabajo de la tierra objeto de la tercerización.” (Destacado de esta Sala). Artículo.- 149 “Quienes como consecuencia de la aplicación de los artículos 147 y 148...
Dispositiva
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar el recurso de nulidad incoado y anuló el acto impugnado. Segundo: SE CONFIRMA la referida sentencia por los motivos expuestos. Tercero: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la ciudadana SONIA MILENA SALCEDO.
Palabras clave
nulidadINTIderecho a la defensarevocatoriatítulo de adjudicación