Sentencia N° 280 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 280, Exp. 20-038, 09/12/2021
Expediente20-038
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre la nulidad de actos administrativos relacionados con la adjudicación de tierras en el Hato Los Tramojos. Se declaró con lugar el recurso de apelación del Instituto Nacional de Tierras contra una decisión anterior que había declarado con lugar la nulidad de actos administrativos, argumentando que no se verificó adecuadamente la cadena titulativa que acreditara el origen privado de las tierras. La Sala determinó que la Agropecuaria Los Tramojos no cumplió con los requisitos de titularidad suficiente, confirmando la decisión que declaró nulo el acto administrativo de otorgamiento de carta de registro agrario.
Extracto de la motiva
que tal sentencia es improcedente (…) porque tal como lo establece el artículo 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la unidad de producción es indivisible, imposible de ser sustituida, fraccionada, desmejorada ni separada de las bienhechurías y mejoras señaladas (…) en el derecho agrario es improcedente sacar unas fincas productivas de la cadena agroalimentaria por el capricho de intereses particulares en contra de los intereses generales de la Nación y de la emergencia económica decretada y ratificada por el Ejecutivo Nacional. (…) cuenta con certificación De Finca Productiva Conferidas por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras A favor de (…) (Mate Roberto Malkoc Gamarra y Marco Gusvan Malkoc Gamarra) hoy AGROPECUARIA EL TRANQUERO MM, (sic) CA, (…) de fecha 07 de marzo 2018, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y siguientes de la Ley de tierras (sic) y Desarrollo Agrario, es decir, posterior a la CARTA AGRARIA SIMPLE N° 120101-RS-003-2016 expedida el día 01 de diciembre de 2016, emitida a favor de AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A.(…) el Instituto Nacional de Tierras dejo bien sentado nuestro carácter productivo en beneficio del país. (…) la sentencia de fecha 03 de agosto de 2018, (…) vulnero El Principio constitucional de la tutela judicial efectiva (…) prevista (…) en su artículo 26 el cual señala (…). Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que ampara el legítimo derecho de propiedad (…). (…) el artículo 257 Ejusdem (sic), establece: (…). El principio constitucional de la seguridad agroalimentaria (…) Artículo 305 (…) 307 (…) y 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que prohíbe el latifundio evitando el cúmulo de tierras ociosas y que en estos casos deben rescatarse para convertirlas en unidades productivas al servicio de la nación. (…) Incumplimiento de la obligación de la Juez de la causa de aplicar la revisión de la titularidad alegada por la parte recurrente por cuanto el mismo aduce que dicho lote de terreno es de origen privado y de los autos se desprende que no existe cadena titulativa (sic) alguna que demuestre tal aseveración y menos existe algún desprendimiento de la nación (…)
Dispositiva
PRIMERO: DECAIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos MARCO GUSVAN MALKOC GAMARRA y MATE ROBERTO MALKOC GAMARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.812.877 y V-15.812.878 (terceros interesados), contra la decisión de fecha 3 de agosto de 2018, del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. SEGUNDO: DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA DEMANDA DE NULIDAD, propuesta por el ciudadano JOSÉ ELÍAS CHIRIMELLI HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.167.808, en condición de Gerente General, de la Sociedad Mercantil de AGROPECUARIA “LOS TRAMOJOS”, en fecha 20 de abril de 2017, asistido por la abogada Marielys José Chirimelli Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 268.381. TERCERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, contra la decisión de fecha 3 de agosto de 2018, del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. CUARTO: SE ANULA la decisión de fecha 3 de agosto de 2018, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. QUINTO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido, por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras y la empresa “AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A”, (terceros interesados) contra la decisión de fecha 12 de diciembre de 2019, del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. SEXTO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 12 de diciembre de 2019, emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.