Sentencia N° 95 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2020
TSJ/SCS, Sent. N° 095, Exp. 19-314, 16/12/2020
Expediente19-314
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2020-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas Célida Rosa Cedeño Chávez y María Leticia Cedeño Chávez, quienes impugnaron la decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determinó que la caducidad de la acción no se había configurado, ya que el recurso fue presentado dentro del plazo legal tras la notificación del acto administrativo que afectaba sus derechos.
Extracto de la motiva
motivado a trabajos administrativos), razón por la cual conforme al criterio avieso de este juzgador, forzosamente se ha de concluir que el lapso de caducidad feneció entonces el 22 de octubre de 2019, y por vía de consecuencia, es a todas luces evidente que el escrito en cuestión fue presentado tempestivamente, resultando así improcedente y contraria a derecho la caducidad invocada por el ente judicial para declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad presentado. Corresponde a esta Sala del alto Tribunal determinar su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 25 de octubre de 2019, mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. Al respecto, dispone el artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: “Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. 2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.”. Por su parte, el artículo 184 de la Ley in commento, consagra las competencias de la Sala de Casación Social, estableciendo que: “Artículo 184. Dada la especialidad e interés social de la materia regulada en la presente Ley, será de la competencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, además de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y las leyes, las siguientes: (…Omissis…) 3. De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los tribunales superiores contencioso administrativos agrarios y demás asuntos contenciosos administrativos relacionados con la materia regulada en la presente Ley.”. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos antes transcritos, y visto que ha sido incoado un recurso de apelación contra un pronunciamiento a través del cual el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaró inadmisible un recurso de nulidad, esta Sala de Casación Social declara su competencia para conocer de la aludida apelación. Así se decide. Previo al pronunciamiento que debe emitirse en cuanto al asunto sometido a su conocimiento, se observa que en fecha 12 de agosto de 2016 fue publicado el fallo N° 0869 (caso: Grecia Victoria Mieussens Rojas), a través del cual esta Sala estableció que “resulta contrario a los enunciados principios de concentración y brevedad, aplicar, en su totalidad, el procedimiento de segunda instancia contenido en los artículos 176 al 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y específicamente efectuar la audiencia oral de informes a que alude el artículo 177 de la ley in commento, siempre y cuando se trate de apelaciones contra fallos interlocutorios, cuyo objeto lo constituyan puntos de mero derecho y en los que no se observen conculcaciones al interés social que reviste esta especial materia derivados del análisis minucioso de las actas del proceso, puesto que este procedimiento previsto en las aludidas normas encuentra justificación cuando se trate de apelaciones contra fallos definitivos y en aquellos donde hay violaciones al orden público agrario; por lo cual, al versar el caso de autos de una apelación incoada contra una declaratoria de inadmisibilidad de un recurso contencioso administrativo de nulidad, tratándose de un asunto que debe resolverse como de mero derecho y no verificándose violación alguna al orden público agrario, pasa de seguidas a emitir la decisión, toda vez que en la sentencia in commento se precisó que: “una vez vencidos los lapsos previstos en la aludida norma [artículo 176 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario], se emitirá la decisión correspondiente sin necesidad de la realización de la audiencia oral de los informes (…)”.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión del 25 de octubre de 2019, proferida por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. SEGUNDO: SE REVOCA la referida sentencia.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadcaducidadINSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS