Sentencia N° 74 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2020
TSJ/SCS, Sent. N° 074, Exp. 19-080, 15/12/2020
Expediente19-080
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2020-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad de comercio El Tunal, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de la Certificación Médico Ocupacional N° 318/10. La apelante alegó vicios en la decisión, argumentando violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, así como un falso supuesto de hecho en la fundamentación del acto administrativo impugnado.
La Sala, tras analizar los antecedentes y las pruebas presentadas, concluyó que no se evidenciaron los vicios denunciados. Se determinó que el INPSASEL actuó conforme a la ley al certificar la enfermedad ocupacional del trabajador Edgar Noel Valenzuela, y que la parte demandante tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa durante el procedimiento administrativo. Por lo tanto, se confirmó la decisión del juzgado inferior y se declaró firme el acto administrativo recurrido.
Extracto de la motiva
motiva de manera inexacta o incompleta aprecio los elementos causantes- relación de causalidad- de la presenta enfermedad ocupacional; al respecto es necesario tomar en consideración que las hernias discales son el resultado del desgaste gradual relacionado con el envejecimiento, denominado 'degeneración de los discos' (…)” (sic). (Destacados del original). En ese mismo orden, afirmó que: “En el presente caso el ciudadano Edgar Valenzuela (…) presenta sobrepeso (…) lo cual incide notablemente en el origen de la enfermedad que pudiera catalogarse como ocupacional (…) En cuanto al cargo que desempañaba el trabajador (…) se precisa (…) del informe de investigación de la enfermedad, donde se verifica las condiciones y características ergonómicas del vehículo (…) asignado (…) de igual manera, riela en el referido informe (…) la frecuencia de viaje del referido ciudadano, verificándose que solo viajaba 01 a 03 veces por semana, en distancias cortas y en horarios que no ameritaban el trabajo de horas extraordinarias (…) de allí radica la importancia de conjugar todos los factores –físicos individuales, sociales, rutinas y criterios- epidemiológicos, h
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de NULIDAD incoada en contra de la CERTIFICACIÓN MEDICO OCUPACIONAL N° 318/10 de fecha 30 de septiembre de 2010, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza.
Palabras clave
nulidadcertificación médico ocupacionalderecho a la defensadue processenfermedad ocupacional