Sentencia N° 80 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2020

TSJ/SCS, Sent. N° 080, Exp. 19-329, 15/12/2020
Expediente19-329
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2020-12-15
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de la regulación de competencia planteada en relación a la demanda de nulidad del Acta N° 355-16, interpuesta por Liseth Josefina Soarez de Córdova. La Sala aceptó la competencia que le fue declinada por la Sala Plena, considerando que el caso involucra aspectos agrarios y de protección de niños, niñas y adolescentes, lo que generó un conflicto de competencia entre tribunales.

Extracto de la motiva

motivaciones precedentemente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuese declinada por la Sala Plena, para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia planteada. SEGUNDO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia sub examine. TERCERO: Que CORRESPONDE al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda incoada por la ciudadana LISETH JOSEFINA SOAREZ DE CÓRDOVA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones al órgano jurisdiccional declarado competente, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil vein

Dispositiva

PRIMERO: Que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuese declinada por la Sala Plena, para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia planteada. SEGUNDO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia sub examine. TERCERO: Que CORRESPONDE al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda incoada por la ciudadana LISETH JOSEFINA SOAREZ DE CÓRDOVA.

Palabras clave

competenciajurisdiccióndemandatribunaljusticia

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