Sentencia N° 119 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2020
TSJ/SCS, Sent. N° 119, Exp. 18-226, 16/12/2020
Expediente18-226
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2020-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Juan Francisco de Jesús Clericó Avendaño contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró improcedente su solicitud de nulidad. La Sala determinó que el acto administrativo impugnado, que acordó iniciar un procedimiento de rescate de tierras, es un acto de trámite y no definitivo, lo que implica que no es recurrible en sede jurisdiccional hasta que se agote la vía administrativa correspondiente. Por lo tanto, se declaró inadmisible la demanda y se confirmó el acto administrativo recurrido.
Extracto de la motiva
no consta en autos que haya realizado o analizado un estudio que le permita al Instituto Nacional de Tierras llegar a la conclusión según la cual el predio sublitis no es de origen privado y que conforman los derechos de la propiedad de Juan Francisco Clericó Avendaño; deben ser declarados nulos de conformidad con las previsiones del Ordinal 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por incurrir en el vicio de incompetencia manifiesta del ente público emisor del acto impugnado y por ende debe ser reconocido como nulo de manera absoluta por este Tribunal. Asimismo concluye que el Instituto Nacional de Tierras, ha utilizado las potestades que le han sido atribuidas legalmente para obtener fines distintos a los previstos por el ordenamiento jurídico; lo ha hecho de tal manera que ha conllevado a un mal uso o un uso abusivo de su derecho, desviación de poder está contemplada en la carta magna en los artículos 141 y 259, así como en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Administración Central y 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el Instituto Nacional de Tierras para determinar la existencia de tales tipos de tierras requiere necesariamente de un estudio técnico que le permita demostrar al administrado que el predio tiene esa condición. Que de conformidad con los hechos narrados y las normas jurídicas invocadas, procede a pedir, que se declare la Nulidad Absoluta de los Actos con fundamento con los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que requiera al Instituto Regional de Tierra del Estado Trujillo los antecedentes del procedimiento signado con el N° TRU-ORT-RE-00038-2011, y solicite al Registro Inmobiliario la información sobre la tradición legal del presente caso. Finalmente solicita la nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos contra todos los trámites de los actos administrativos dictados por el Instituto Nacional de Tierras, identificados en el presente procedimiento, así como por los vicios de hecho y de derecho existentes en el presente procedimiento, por errónea denominación y ubicación de la finca, y al no existir tercerización ni latifundio; no se puede aplicar el procedimiento de rescate de tierra ni en forma parcial, ni total ni absoluta de los lotes de tierra LA CONCEPCION Y LA QUINTA, ya que el requisito sine qua non para el rescate de tierras es que exista tercerización y/o latifundio, existiendo en el procedimiento, incompatibilidad de los hechos con el contenido de la norma establecida en los artículos 7 y 82 de la Ley de Tierras.- En consideración a los artículos 49 y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que establece que todas las disposiciones relacionadas con el debido proceso se aplicaran, tanto a los procedimientos judiciales como a los administrativos, solicita en nombre de su representado, sea declarado sin lugar el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras en Directorio de 19 de Julio de 2012, celebrada en sesión N° 456-12, en deliberación del punto de cuenta N° 4, llevado por la Oficina Regional de Tierras del estado Trujillo, con auto de apertura de fecha 31 de Julio de 2012, en el expediente N° TRU-ORT-RE-00041-2012, se levante la medida cautelar de aseguramiento sobre los lotes de terrenos denominados “La Concepción” y “La Quinta”, así como también se deje sin efecto la salvaguarda y protección de las superficies de los terrenos de “La Concepción” y “La Quinta” y sean reintegradas los lotes de terrenos al comunero Juan Francisco De Jesús Clericó Avendaño, que tiene toda la voluntad de poner en ejecución en los lotes de tierra“La Concepción” y “La Quinta”, un proyecto agroalimentario sustentable donde se beneficiaria la comunidad en general de la parroquia Mendoza.
Dispositiva
PRIMERO: ANULA DE OFICIO LA SENTENCIA de fecha 25 de octubre de 2017 emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por la apoderada judicial del ciudadano JUAN FRANCISCO CLÉRICO AVENDAÑO; TERCERO: SIN LUGAR LA APELACION; CUARTO: FIRME el acto administrativo recurrido.
Palabras clave
nulidadacto administrativorescate de tierrasInstituto Nacional de Tierras