Sentencia N° 457 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de junio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0457, Exp. 13-117, 20/06/2013
Expediente13-117
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaFamilia
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónIncompetente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia en un caso de partición de comunidad conyugal. Los juzgados de primera instancia se declararon incompetentes, argumentando que la materia debía ser conocida por un Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debido a la existencia de menores involucrados. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que no había un Juzgado Superior común a los involucrados en el conflicto, por lo que correspondía a la Sala Plena decidir sobre la regulación de competencia.

Extracto de la motiva

La competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía. Establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil con relación a la competencia de los jueces lo siguiente: ‘la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia’. Así mismo, la pretensión de los solicitantes está referida a la partición de los bienes habidos durante la unión matrimonial en virtud de la disolución del vinculo matrimonial por sentencia definitivamente firme dictada en fecha 22 de octubre de 2010, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, no es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto, según se desprende del artículo 3 de dicha Gaceta Oficial que establece: ‘…Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza…’

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en la presente causa. En consecuencia, declina la competencia en la SALA PLENA de este Alto Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese de esta decisión a la Coordinación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire. Asimismo, particípese al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Guatire.

Palabras clave

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