Sentencia N° 406 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 406, Exp. 25-124, 07/10/2025
Expediente25-124
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-10-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, confirma la sentencia del Juzgado Superior Cuarto Agrario que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Mario Enrique Contreras Adriani contra el acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que declaró ociosas tierras de su propiedad. La decisión se basa en que el INTI incurrió en el vicio de falso supuesto al fundamentar su decisión en hechos inexistentes, contradiciendo un informe técnico que evidenciaba la productividad del predio. La sentencia reafirma la protección del derecho a la propiedad privada y la seguridad agroalimentaria.

Extracto de la motiva

De conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el ejercicio del poder discrecional por las autoridades administrativas no es ilimitado ni puede conducir a la arbitrariedad, sino que al contrario posee diversos límites. Los actos administrativos discrecionales deben mantener la debida proporcionalidad y adecuación entre su contenido y los supuestos de hecho que conforman sus motivos y deben tener, asimismo, la debida adecuación con los fines contemplados en la norma. Por tanto, todo traspaso a los límites de discrecionalidad, que se derivan de los señalados principios de la racionalidad, proporcionalidad, justicia, equidad e igualdad, vicia el acto administrativo de ilegalidad. Y en el caso bajo estudio, ciudadano Juez Superior, esta medida de aseguramiento de la tierra en el Hato Moraleño es desproporcionada: Porque violenta derechos subjetivos, directos y legítimos de propiedad privada, trabajo y empresa de mi representado y de sus trabajadores; Irracional, por cuanto que parte (sic) de falsos supuestos de hecho, según la cual en el mencionado predio sus tierras se encuentran ociosas e incultas, cuando lo cierto es que existe plena actividad agro productiva, tal y como se evidencia de INSPECCIÓN JUDICIAL efectuada por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 16 de Abril de 2009 (…) donde se deja constancia entre otros AL PARTICULAR TERCERO: ‘El Tribunal deja constancia con la asesoría del práctico que en el predio ‘AGROPECUARIA MORALEÑO’, para el momento de la práctica de la presente inspección, existe un rebaño de ganado bovino discriminado así: toros reproductores cincuenta y seis (56), vacas de cría mil ciento treinta (1130), novillas seiscientos cinco (605), mautas setecientas diez (710), mautes levante quinientos ocho (508), becerros de rebaño trescientos treinta y siete (337), ganado de descarte setenta y cuatro (74), para un total de tres mil cuatrocientos veinte (3420), en rebaño bovino. Ellos marcados con el hierro quemador. Porcinos doce (12) animales, ovinos ciento veinte (120) y equinos doscientos cincuenta (250) entre potros, potras y trabajo, aves de corral treinta y siete (37), gallinas ponedoras para un total general de tres mil ochocientos treinta y nueve (3839) animales; injusta en razón que vulnera los derechos arriba indicados, por lo que, se estaría en presencia de franca violación del inconstitucional artículo 85 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en la parte final de su primer párrafo, en razón que no existe la adecuada motivación del acto con el carácter improductivo y de infrautilización de la tierra, sobre manera en tierra que el mismo INTI ha reconocido que no son de su propiedad.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la consulta obligatoria de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas, en fecha 13 de diciembre de 2024. SEGUNDO: CONFIRMA la precitada sentencia.

Palabras clave

nulidadacto administrativoINTItierras ociosasagroalimentaria

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