Sentencia N° 40 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 040, Exp. 23-297, 11/03/2026
Expediente23-297
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Agrario que declaró con lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Felipe de Jesús Andrade Bastidas contra un acto del Instituto Nacional de Tierras. La sentencia original anuló el acto administrativo que declaraba tierras ociosas y ordenaba el rescate de un predio. Sin embargo, la Sala determinó que el acto impugnado era un acto de trámite y no definitivo, por lo que no era susceptible de nulidad. Finalmente, la Sala declaró firme el acto administrativo y sin lugar el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 32 El presente recurso contencioso administrativo agrario de nulidad interpuesto por la abogada Elizabeth Valentina Aldana Infante, actuando en la condición de Defensora Pública Primera Agraria (encargada) del estado Portuguesa, actuando en virtud de la representación y defensa de los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin poder, asistiendo en este acto al ciudadano Andrade Bastidas Felipe De Jesús, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.783.486, demanda la nulidad del acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras, acordada (sic) en reunión del Directorio en sesión 000918-18 de fecha 15-03-2018, en deliberación punto de cuenta N° 20 que acordó declarar procedente el Procedimiento de Tierras Ociosas o de Uso No Conforme, Inicio de Procedimiento de Rescate de acuerdo sobre e[l] lote de terreno denominado ‘Los Palmares’, ubicado en el sector Los Bancos, parroquia Capital Papelón, municipio Papelón del estado Portuguesa, sobre un lote de terreno que tiene una superficie de Doscientas Ochenta Hectáreas con Cinco Mil Novecientos Ochenta Metros Cuadrados (280 has con 5.980 M2) cuyos linderos son los siguientes por el Norte: Rio (sic) Portuguesa, Sur: terrenos ocupados por Cooperativa las Trinitarias, Este: terrenos ocupados por Carlos Mejías y Daniel Guedez y Oeste: terrenos ocupados por Juan Pupo y Juan Rodríguez. Alega el recurrente que el citado lote de terreno es propiedad privada según se desprende de la Cadena Titulativa que acompañaron marcada con la letra ‘A’, la cual se explica de conformidad con el artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hubo un desprendimiento válidamente otorgado por la Nación Venezolana, la cual presentan (sic) una perfecta secuencia y encadenamiento de la titularidad del dominio y demás derechos, hasta el titulo (sic) debidamente protocolizado de adquisición por pa

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la consulta obligatoria de la sentencia proferida en fecha 30 de noviembre de 2021 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías, con sede en Guanare; SEGUNDO: NULA la precitada sentencia; TERCERO: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad CUARTO: FIRME el acto administrativo accionado.

Palabras clave

nulidadtierras ociosasrescatederecho a la defensaprocedimiento administrativo

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