Sentencia N° 274 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 274, Exp. 21-067, 08/12/2021
Expediente21-067
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Ricardo Ernesto Aguilar Camponuevo contra el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había confirmado la decisión de no reconocer la existencia de un grupo de empresas entre las demandadas. La Sala concluyó que no hubo incongruencia negativa en la sentencia recurrida, ya que el juez de primera instancia realizó un análisis exhaustivo de los alegatos y pruebas presentadas, y que la carga de la prueba fue correctamente distribuida. Además, se reafirmó que la legislación laboral venezolana no se aplica a empresas extranjeras que no tienen actividad económica en el país.

Extracto de la motiva

En este sentido, tomando en consideración todo lo anteriormente establecido, evidencia quien suscribe que en la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020), no hubo omisión de pronunciamiento por parte del A-quo, como lo ha denunciado el apelante, al haber establecido con claridad meridiana sobre cuáles hecho hubo admisión de las co-demandadas y sobre cuáles hubo contradicción. Así se decide. De los extractos de la sentencia anteriormente transcrita esta Sala evidencia que, el juzgador de alzada, una vez analizados los alegatos expuestos por la parte demandante en la audiencia de apelación, relacionado con el vicio de incongruencia negativa, procedió a revisar exhaustivamente el estudio efectuado por él a quo de la exposición de los hechos narrados por el actor en su libelo de la demanda, delimitando sus pretensiones, de las defensas opuestas por las codemandadas, de conformidad con lo esgrimido por el accionante y por último el establecimiento de los límites de la controversia, efectuando un examen lógico de las posturas señaladas precedentemente -los hechos narrados por el demandante y las defensas opuestas por las codemandadas- definiendo con claridad el objeto sobre el cual recae su decisión. En tal sentido, el superior determinó sobre cuales hechos ha habido admisión por parte de las codemandadas y sobre cuales hubo contradicción. En este mismo contexto continúa señalando el sentenciador de la recurrida que, aun cuando el análisis establecido por el juez de primera instancia no ocurrió en los términos anhelados por el actor, se evidencia de las actas procesales que si realizó -el a quo- un estudio lógico de los alegatos esgrimidos -actor- y defensas opuestas -codemandadas- concluyendo que no hubo admisión de los hechos y fijando como se reseñó anteriormente los límites de la controversia, igualmente determinó que por el principio de la unidad procesal del fallo, si en el cuerpo de la sentencia se observan las menciones que se dicen omitidos, no se configura vicio alguno que pueda devenir en la revocatoria de la misma. De lo expuesto con antelación finaliza la recurrida estableciendo que, el Juzgado de Primera Instancia no incurrió en omisión de pronunciamiento, toda vez que estableció sobre cuales hechos hubo admisión por parte de las codemandadas y sobre cuales hubo contradicción. De lo anteriormente señalado esta Sala observa que contrario a lo denunciado por el formalizante, el juez superior sentenció con arreglo a las pretensiones y defensas formuladas por el accionante y de conformidad con lo solicitado en la audiencia del recurso de apelación, al establecer que el a quo no incurrió en el vicio de incongruencia negativa por omitir pronunciamiento de los alegatos esgrimidos por el actor y de las defensas opuestas por las codemandadas, por cuanto estableció con meridiana claridad tal como se reseñó anteriormente, sobre cuales hechos hubo admisión por parte de las codemandadas y sobre cuales hubo contradicción. Por tales motivos, visto que el sentenciador de la recurrida no omitió pronunciamiento sobre ninguno de los términos del problema judicial debatido, resolviendo sobre todo aquello alegado y probado por los sujetos integrantes de la litis, resulta imperioso desestimar los argumentos del recurrente, al no verificarse el vicio de incongruencia negativa delatada. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de mayo de 2021. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena al actor de las costas del recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónincongruencia negativagrupo de empresaslegislación laboralcarga de la prueba

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