Sentencia N° 182 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 182, Exp. 22-044, 14/10/2022
Expediente22-044
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de octubre de 2022, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando así el fallo del Juzgado Tercero Superior Agrario. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento, ordenando la entrega de los contenedores arrendados. La Sala consideró que no hubo violación de derechos ni gravamen irreparable para la parte demandada, dado que la causa principal fue resuelta a favor de la parte actora.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior y en virtud de lo que referente a las medidas cautelares establece nuestro ordenamiento jurídico y la jurisprudencia patria, la cual ha sido suficientemente invocada en el cuerpo de esta sentencia, es preciso determinar, que la causa principal fue resuelta en Primera Instancia declarando con lugar la demanda, por lo que estima este tribunal que al haberse decidido el mismo, se extingue en consecuencia la referida medida cautelar, cuya vigencia era temporal hasta tanto se decidiera la demanda, es por lo que en el presente caso debe declararse que se encuentra configurado el decaimiento del objeto del recurso de apelación interpuesto y que tiene que ver con este punto de la Medida de Secuestro, en conformidad al ya invocado carácter de accesoriedad del cual están revestidas las medidas cautelares, ya que al haber sido resuelta la causa que dio origen a su decreto, las mismas se extinguen como consecuencia inmediata del pronunciamiento de Fondo, Así se decide. Sin embargo, es necesario destacar que a pesar de que el Tribunal que se declaró incompetente nada proveyó sobre el levantamiento de la Medida Decretada y el a quo tampoco se pronunció, la Cautelar no causó ningún gravamen irreparable ni violentó derechos y garantías a la parte demandada, en virtud de haber sido declarada con lugar la demanda incoada en su contra. Así se decide. No obstante decidido lo anterior, considera necesario quien hoy juzga, en relación la extinción de la Medida con ocasión de la sentencia de mérito y visto que no consta en la misma dicho pronunciamiento, dejar establecido en el dispositivo del presente fallo lo pertinente, todo ello a los fines de que en su oportunidad procesal, se realicen las actuaciones concernientes para el levantamiento de la misma. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados RAFAEL MONTESDEOCA MASCAREÑO AURIS LELA PEREZ, apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Grupo Avícola SJT CA., contra la Sentencia de fecha (09) de marzo de 2020, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. TERCERO: Se declara Extinguida la Medida Cautelar de Secuestro, en virtud de la Sentencia Definitiva dictada en el presente Asunto. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida.