Sentencia N° 525 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 525, Exp. 23-257, 05/12/2023
Expediente23-257
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2023-12-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, revocando la decisión anterior que había declarado la caducidad de la acción. La Sala considera que la falta de aplicación de ciertas normas no se configura en este caso, dado que el reconocimiento de la filiación fue voluntario y no se puede revocar, sino impugnar.

Extracto de la motiva

El apoderado judicial de la parte demandada recurrente, en su escrito de formalización denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la infracción por falta de aplicación de los artículos 207 y 234 del Código Civil, y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, esta Sala ha señalado que la falta de aplicación de una norma se verifica cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. Por otra parte, de la transcripción parcial de la denuncia realizada por la recurrente, la misma indica que el ad quem debió aplicar el contenido del artículo 221 del Código Civil, contrariando así, lo expresado en su primera delación donde aseveró que se debían aplicar los artículos 207 y 234 eiusdem. Ello así, debe indicar esta Sala de Casación Social que ha constatado que el criterio jurisprudencial asumido por la recurrida, está referido a la realización de la prueba de ácido desoxirribonucleico (ADN) en un asunto de impugnación de paternidad, por tanto, dicho criterio no es el aplicable a los supuestos de hecho del presente asunto donde se pretende impugnar el reconocimiento voluntario de filiación paterna del adolescente de autos; no obstante, tal circunstancia no viola máxima de experiencia alguna, en virtud que, ha establecido esta Sala en sentencia número 1013 de 21 de octubre de 2016 (caso: Marjore Veitia contra Directora de la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda), lo siguiente:

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 30 de mayo de 2023; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

impugnación de paternidadrecurso de casaciónfiliaciónderechos del niño

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca