Sentencia N° 577 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 577, Exp. 23-365, 19/12/2023
Expediente23-365
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2023-12-19
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Nicomedes Dolores Marín contra la decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La Sala argumenta que la decisión recurrida fue dictada en fase de ejecución de sentencia, lo que impide la admisión del recurso de casación según el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

De lo anterior se colige, que el legislador establece en materia laboral los fallos contra los cuales puede recurrirse en casación, es decir, en la referida norma se establecen los requisitos de admisibilidad del recurso de casación ejercido contra fallos judiciales o arbitrales. Por su parte, el artículo 186 eiusdem, señala lo siguiente: “(…) contra las decisiones del Juez en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación en un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo, contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación (…)”. En tal sentido, esta Sala observa que la ley no contempla la petición extraordinaria de impugnación -casación- contra los autos dictados en ejecución de sentencia, como sería la experticia complementaria del fallo. Al respecto, la sentencia contra la cual se ha recurrido en casación, constituye una decisión dictada en fase de ejecución de sentencia, la cual confirma el fallo que declaró válida la experticia complementaria del fallo y, siendo que la ley estipula expresamente que las decisiones en fase de ejecución de sentencia no son susceptibles de ser recurridas en casación, considera esta Sala que no se verifica ninguna violación constitucional por parte del fallo objeto de revisión dictado por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte actora, ciudadano NICOMEDES DOLORES MARÍN, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de agosto de 2023. SEGUNDO: ANULA el auto dictado por el referido tribunal de alzada, del 20 de septiembre de 2023, por medio del cual se admitió el presente recurso de casación.

Palabras clave

casaciónejecuciónsentenciatrabajoindemnizaciónexperticia

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